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Política

Normas al borde de la ilegalidad ante la movilización de protesta

Alerta. Todo ciudadano debe contar siempre con su DNI en físico y está obligado a identificarse. Si no lo hace, puede ser retenido para corroborar su identidad por máximo 4 horas.

Cusco
Aumento de protestas causarían incremento de controles de identidad por parte de la PNP. Foto: Rodrigo Talavera/La República

Por: Alejandro Céspedes

En los días previos a la Marcha Nacional 19J convocada por diversos colectivos, grupos y ciudadanos de diferentes partes del país, se han activado ciertas normas o acciones supuestamente amparadas en criterios legales los cuales, en la práctica, no necesariamente se adecúan totalmente al orden jurídico. En la siguiente nota alertamos sobre ellas e informamos sobre los derechos y deberes del ciudadano peruano ante posibles intervenciones que presenten abusos de autoridad.

Contra el derecho a la libertad de tránsito

El anuncio de registro de identidad por tránsito interregional dentro del territorio peruano que hizo el general PNP Oscar Arriola ha levantado serias críticas, e incluso algunos lo catalogan como medida inconstitucional, ya que su aplicación podría vulnerar el artículo 2 de la Constitución. Y es que, de hecho, durante el fin de semana previo a la Marcha Nacional 19J, se han realizado numerosas intervenciones y retenido a ciudadanos, sobre todo, en los terminales terrestres de Plaza Norte (Lima) y en el control de Pucusana, en la Panamericana Sur. Ante esto, se recuerda a la ciudadanía que un agente policial puede solicitar la identificación en cualquier momento, y solo pueden retener a una persona si no cuenta con el documento en físico o por orden judicial expresa.

Manipulación de ordenanzas

La apelación a la ordenanza 1680-2013-MML de la gestión del alcalde Rafael López Aliaga para pretender multar a organizadores de marchas desvirtúa el mismo texto de la norma ya que buscaría exigir una autorización previa. Según el abogado Emilio Noguerol Uceda, la ordenanza, al definir “eventos”, no coloca a la protesta como ejemplo porque sería una disposición abiertamente inconstitucional. En ese sentido, sostiene que “por principio de legalidad y tipicidad cualquier multa que se pretenda imponer por “interferir vías” sin autorización al estar protestando es nula”.

Infografía - La República

Abuso del estado de emergencia

El decreto supremo 080-2023-PCM que prorroga la norma promulgada en enero del 2023, y establece el Estado de Emergencia en Carreteras de la Red Vial Nacional que incluye a la Panamericana Norte y Sur, Carretera Central, la carretera Binacional (Puno-Tacna), entre otras, no especifica claramente las motivaciones y el rango de aplicación del estado de emergencia. Según la sentencia 945/2020 del Tribunal Constitucional, los criterios para legitimar este tipo de regímenes de excepción son cuatro: temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.

Ejecutivo debe ser muy escrupuloso con sus medidas

Según el constitucionalista Heber Joel Campos, los estados de emergencia tienen una temporalidad limitada siempre. Según el artículo 137 de la Constitución pueden tener una vigencia de hasta 60 días. Asimismo, asevera que estos deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual obliga al Gobierno a acreditar razones fundadas que justifiquen su aprobación.

Estas deben basarse, sobre todo, en razones de seguridad pública y orden interno. “No es suficiente con una mera sospecha. Tienen que existir elementos concretos que justifiquen la medida”, añade. En ese sentido, sostiene que “el Ejecutivo debe ser especialmente escrupuloso en las medidas que adopta”.

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