El Tribunal Constitucional afirma, en la sentencia de la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial, que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, sí puede ser acusado constitucionalmente y, eventualmente, destituido e inhabilitado por el Parlamento debido a su condición de juez supremo de la Corte Suprema.
A pesar de que Salas Arenas cuenta con licencia de sus funciones como juez supremo desde que fue elegido por Sala Plena de la Corte Suprema como su representante en el JNE, los magistrados dicen que “como tal ostenta la prerrogativa-deber del antejuicio y el juicio político”.
El TC interpreta la carta magna con el fin de habilitar al Parlamento a procesar en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a Salas Arenas por su condición de juez supremo pese a que no ejerce dicha función en estos momentos.
Es más, pretenden que se extienda el “caso especial” del presidente del JNE a los otros miembros del pleno del tribunal electoral y los jefes de la ONPE y del Reniec. Para ello, exhortan al Congreso a modificar la Constitución para incluir a estos funcionarios en el artículo 99.
“En ese sentido, y sin perjuicio de la reforma, el presidente del JNE, como juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, es sujeto del control político como cualquier otro de los dignatarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución Política de 1993, con las garantías del debido proceso en los procedimientos de juicio y antejuicio político, así como en investigaciones por comisiones investigadoras, en atención al interés público”, dice el fundamento 108 de la sentencia.
En el fundamento 104, el Tribunal Constitucional critica la redacción del artículo 99 de la Constitución, apartado consensuado por el Congreso Constituyente Democrático de 1993 con el fin de garantizar la independencia del sistema electoral.
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“Sustraer al presidente del JNE del control político de su actividad como tal —siendo el que personifica dicho órgano constitucional del Estado y, por ende, de todo el sistema electoral en su conjunto— es un acto de impunidad incompatible con el Estado Constitucional de Derecho, lo que además contraviene la naturaleza horizontal que deben tener los poderes públicos entre sí, dentro de una democracia constitucional”, dice el referido párrafo.
“Este Tribunal ha advertido en su oportunidad una omisión en nuestro texto fundamental y ha expresado que el constituyente derivado (congresista) debe optar por una reforma para incorporar a los altos funcionarios del sistema electoral”, agregan.