— La moción de vacancia habla de copamiento clientelista, de ascensos irregulares en las FF. AA. y la PNP, dádivas a favor de parlamentarios, etc. ¿Estos argumentos constitucionalmente son válidos para vacar a un presidente?
— No, según el artículo 113 de la Constitución, la vacancia no es un instrumento para sancionar inconductas. No sirve para castigar desaciertos en la gestión gubernamental. El procedimiento para castigar las infracciones constitucionales en que incurra el presidente es el juicio político, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución. Mediante este mecanismo, el Congreso puede sancionarlo con la suspensión, la destitución y la inhabilitación.
— ¿Cuál es el procedimiento para sancionar los presuntos delitos del presidente?
— Se sancionan, previo antejuicio ante el Congreso, en un proceso penal ante el Poder Judicial. Durante su mandato, el presidente puede ser procesado penalmente solo por los 4 delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución.
— Qué opina de que en más de 40 páginas de la moción se mencione que el presidente nombró ministros que no son profesional ni éticamente competentes.
— Si se considera que, por nombrar ministros que no son profesional ni éticamente competentes, el presidente ha cometido una “inmoralidad”, el Congreso resultaría cómplice de esta conducta “éticamente reprochable”, porque permitió que la mayoría de esos ministros permanezcan en sus cargos.
El Pleno del Congreso debatió y aprobó anoche la ley de presupuesto. Ahora, casi sin pausa, verá la admisión de la moción de vacancia contra Castillo. Foto: difusión
— ¿Existe alguna infracción constitucional en los argumentos de la moción de vacancia para hacerle un juicio político al presidente?
— Se afirma que el presidente habría impedido la captura de una persona que estaba con orden judicial de arresto. Si se comprueba esto, el presidente habría incurrido en una infracción del artículo 118, inciso 9 de la Constitución, norma que impone al gobernante el deber de cumplir y hacer cumplir las resoluciones jurisdiccionales. Este hecho sería una infracción a la Constitución que permite el inicio de un juicio político, pero no la activación de un procedimiento de vacancia.
— Han podido tomar ese caso y hacerle un juicio político, pero han preferido la vacancia.
— Equivocadamente, han considerado que “incapacidad moral” significa “inmoralidad”; y con base en este error se ha presentado una moción de vacancia con la intención de castigar al presidente por la “inmoralidad” consistente en haber realizado hechos que serían delitos o infracciones a la Constitución.
— ¿Qué debería pasar con esta tercera moción de vacancia?
— Debería ser desaprobada, pero si algún congresista o la fiscal de la Nación, dentro de todos los hechos que se mencionan en la moción de vacancia, encuentra una o más infracciones a la Constitución, debería interponer una denuncia constitucional para que se inicie un juicio político.
— ¿Es más rápida la vacancia que el juicio político?
— Sí, el juicio político brinda suficientes posibilidades de defensa al funcionario acusado. El procedimiento de vacancia, en cambio, es bastante rápido. Sin embargo, eso no significa que sea un instrumento para imponer sanciones con base en motivaciones políticas.