César Azabache: “La vacancia es viable institucionalmente, más allá de nuestras preferencias conceptuales”
Abogado y exprocurador anticorrupción responde sobre las implicancias legales y constitucionales de la vacancia presidencial.
La decisión de vacar o no al mandatario Pedro Castillo será tomada por el Congreso en pocas horas. De proceder, Perú podría despertar —el jueves 8— con Dina Boluarte como la primera presidenta de la República en su historia. El abogado César Azabache responde en esta entrevista sobre las implicancias legales y constitucionales de esta figura, que se ha convertido en los últimos años en una auténtica ‘bomba nuclear’ de nuestro ya desgastado sistema político.
—¿La vacancia tiene sustento constitucional?
—Hay que preguntarse si la vacancia puede ser controlada por el Tribunal Constitucional o no. Y ahí, más allá de cualquier preferencia, es importante tener en cuenta que, el 2003, el TC habilitó el uso de la vacancia, nos guste o no, como un mecanismo de destitución de presidentes de la República, con la condición de que la votación sea sobre calificada.
—De ahí salen los 87 votos.
—Correcto. La regla de los 87 votos fue adoptada a pedido del TC. En esa sentencia del año 2003, que trata del caso Fujimori, no se introdujo ninguna referencia adicional, contrario a quienes pensamos que la vacancia debería ser otra cosa. Luego en el caso Vizcarra, el TC tampoco introdujo ningún límite a este procedimiento. Con esos antecedentes, no encuentro un espacio que le permita al TC girar 180 grados y declarar que no se puede hacer.
—En resumen, una vacancia no sería revisable por el TC.
—Y es el único órgano que podría revisar una decisión sobre vacancia o adoptar una cautelar en contra de ella. No veo espacio para que este TC lo haga. En resumen, si el Congreso reúne 87 votos, no hay antecedentes que justifiquen que el TC intervenga en las consecuencias. Es decir, la vacancia es viable institucionalmente, más allá de nuestras preferencias conceptuales.
—El ministro de Justicia, Félix Chero, ha adelantado que se presentaría algún recurso en caso de que se concrete la vacancia. ¿Qué piensa?
—Bueno, el equipo legal de Castillo se ha especializado en presentar recursos que desembocan en derrotas. Presentaron uno contra la denuncia de la fiscal de la nación y lo perdieron. Otro contra el inicio de las investigaciones preliminares y lo mismo. No hay duda de que si el Congreso reuniera los 87 votos —eso es una especulación—, la defensa legal del presidente intentaría algo.
—¿La vacancia se podría suspender en su ejecución si se presentara de inmediato algún recurso?
—Solo si el TC les diera una cautelar, pero no encuentro ningún antecedente que permita suponer que el TC haría algo distinto a considerar la vacancia —de llegarse a los votos— como una decisión autoejecutable.
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—Si la vacancia es institucionalmente viable, también es verdad que cualquier cosa puede ser motivo de vacancia. ¿Correcto?
—Es correcto. Porque como está redactada y avalada por el TC, la única condición impuesta es que se alcancen los 87 votos.
—¿Había que reformular el artículo de la vacancia?
—Habría que reformar muchas cosas. Mi prioridad estaría en excluir por completo el artículo 117 de la Constitución para habilitar el procesamiento del presidente como cualquier ministro. Liberar ese muro permitiría que la vacancia pueda reacomodarse en el sistema para convertirse en lo que debería ser: una simple declaración de ausencia del presidente por fallecimiento o fuga.
—¿Y eliminar el 117 no desprotege más al presidente?
—No me interesa desproteger al presidente. De hecho, él ya está protegido por su estatuto, como cualquier ministro. Solo puede ser procesado por la Fiscalía de la Nación y por la Corte Suprema de Justicia. Las seguridades institucionales de los altos dignatarios provienen del órgano que los puede enjuiciar, que no es cualquier juez o cualquier fiscal. No encuentro sentido en ponerle más resguardos al presidente de la República. Esas sobreprotecciones han quedado en evidencia, sobre todo después del caso Odebrecht.
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—¿Qué le pareció que se archive la denuncia constitucional contra Dina Boluarte?
—Es llamativo. Los casos sobre ella tenían como discusión de fondo la proporción entre la sanción y la dimensión de la infracción. Había un tema de proporciones claramente discutibles. Pero, eso sí, cuando se trata de infracciones políticas, el reconocimiento de responsabilidades y el propósito de enmienda son decisivos. Sin embargo, la señora Boluarte no ha necesitado abordarlos. Le ha bastado que la coyuntura se despliegue a favor de su exoneración.
—Le preguntaba porque, de darse la vacancia, ella asumiría. En un escenario así, ¿cree que debería quedarse hasta el 2026 o lo ideal sería convocar a nuevas elecciones?
—Las sucesiones presidenciales en la historia peruana siempre han sido cortas, de uno o dos años. No tenemos registro de sucesiones presidenciales largas. Eso creo que revela la tensión política que acumulan las sucesiones. La posición del sucesor no está establecida con el piso de unas elecciones generales. Vizcarra podría haber sido una excepción, no lo fue.
—Claro, pero eso por variables coyunturales, políticos.
—Por supuesto. ¿Si la señora Boluarte podría organizar un Gobierno sostenible? Podría hacerlo, es un albur. Pero, sí, si lograra consolidar un Ejecutivo equilibrado, que Castillo no ha querido formar, entonces habría que ver. Que los antecedentes históricos no apunten a que las presidencias de reemplazo o por sucesión se sostengan por más de tres años no significa que eso pueda cambiarse.
—La legitimidad se construye, finalmente.
—La legitimidad de origen es distinta a la legitimidad adquirida. Es una posibilidad. Habrá que ver primero qué ocurre en el Congreso.