Cargando...
Política

Pedro Castillo: aplicación de Convención Anticorrupción de la ONU genera debate

Para Castillo. Expresidenta del TC Marianella Ledesma opina que sí se puede invocar esta herramienta. Exoficial mayor del Congreso César Delgado dice que no de forma directa.

larepublica.pe
Decisiones. El Congreso deberá evaluar si aplica la Convención Anticorrupción de la que Perú es parte para permitir que el presidente Castillo sea procesado. Foto: difusión

La forma en que se podría aplicar la Convención Anticorrupción de las Naciones Unidas para procesar al presidente Pedro Castillo por liderar una organización criminal, tráfico de influencias y colusión ha generado un gran debate.

La expresidenta del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma explicó que sí se puede invocar al tratado internacional directamente por los serios indicios hallados por la Fiscalía de la Nación contra el mandatario, pues la corrupción afecta los derechos humanos de la población, como el acceso a salud y a la educación, entre otros. “Hay un hilo conductor entre la afectación de los derechos humanos y la corrupción”, dijo.

Precisó que si bien en la Asamblea Constituyente se colocó el artículo 117 como una protección a la figura presidencial para que solo pueda ser procesado al culminar su mandato, no lo hizo para proteger a personas vinculadas a delitos de corrupción.

“Lo que la fiscal de la Nación está pidiendo de alguna manera es que se actualice la Constitución a la realidad de la corrupción, que por primera vez se encuentran este tipo de ilícitos en la investigación. Los constituyentes no se imaginaron esto cuando establecieron esa disposición”, comentó.

Ledesma recordó que, de acuerdo a la Contraloría, la corrupción le cuesta 24 mil millones de soles anuales al país.

Agregó que el primer filtro será la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que debe definir si procede o no la denuncia, y de allí pasar a la Comisión Permanente y el Pleno.

Indicó que no solo se debe aplicar la Convención Anticorrupción de la ONU, sino el fallo que hace dos años dio el TC sobre la constitucionalidad de la ley sobre reparación civil a favor del Estado por parte de los colaboradores eficaces. En esa sentencia, el tribunal enfatizó la lucha contra la corrupción.

“Cuando los congresistas hagan la interpretación del artículo 117, deben tomar en cuenta lo que el tribunal ha dicho en relación a la lucha anticorrupción, que es jurisprudencia vinculante: que la lucha contra la corrupción es un valor constitucional y se convierte en un deber. No puede desconocerlo ningún funcionario, y más el presidente de la República”, comentó.

Añadió que, si el Congreso le da la razón a la Fiscalía de la Nación, se suspenderá a Castillo para que sea sometido al proceso penal. Acotó que, si es absuelto por el Poder Judicial, retoma el cargo, pero si es condenado, el Congreso lo tendrá que destituir y lo podrá inhabilitar.

Camino indirecto

Por su parte, el exoficial mayor del Congreso César Delgado Guembes refirió que el Parlamento no puede aplicar directamente la Convención de la ONU por la inmunidad que le da el artículo 117 al presidente de la República, y hacerlo sería inconstitucional.

“Se puede y debe aplicar de manera indirecta a través de procesos distintos a la denuncia constitucional; no de forma directa porque la Convención no ha sido aprobada como un procedimiento de reforma constitucional, sino ordinario”, manifestó.

Sin embargo, dijo que los congresistas deben examinar la valiosa información que la Fiscalía les ha suministrado y que puede comprometer la idoneidad moral, penal y constitucional del presidente. Y, con base en ello, definir qué proceso sí puede utilizar, que no sea la acusación constitucional.

“Y eso puede ser el procedimiento que prevé el artículo 113, inciso 2 de la Constitución sobre la vacancia, o el inciso 1 del artículo 114 sobre la suspensión del presidente de la República por incapacidad temporal”, acotó.

Dijo que para la vacancia temporal se necesitan 87 votos, que en este momento no hay, pero podrían suspenderlo con mayoría simple. Para ello, bastaría que un congresista presente una moción del día, señalando los argumentos por los que se debe vacar o suspender al presidente, siguiendo el debido proceso.

Recalcó que la suspensión puede darse por mayoría simple, es decir la mitad más uno: 66 votos.

Ejecutivo consulta viabilidad

El ministro de Trabajo, Alejandro Salas, señaló que el canciller César Landa recibió el encargo de acudir a la ONU por la aplicación de la Convención Anticorrupción en la denuncia contra el presidente Pedro Castillo.

“Efectivamente se está haciendo una consulta a Naciones Unidas. Tenemos claro que la respuesta de Naciones Unidas será que la regulación interna no puede ser vulnerada. Lo que hacen los tratados es establecer estándares que ya tenemos normado. La Constitución es clara en cuanto a las causales para acusar al presidente”, manifestó en Exitosa. Precisó que el objetivo es conocer la opinión del ente internacional.

Constitución

Artículo 117. El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Reacciones

Marianella Ledesma, expresidenta del TC

“Debo relevar la actitud de la fiscal de plantear el debate de la posibilidad de no esperar que el señor Castillo termine su mandato para sentarlo en el banquillo de los acusados, promoviendo el antejuicio”.

César Delgado Guembes, exoficial mayor del Congreso

“No se puede aplicar directamente la Convención de la ONU porque no ha sido aprobada como un procedimiento de reforma constitucional; pero se puede y debe aplicar de manera indirecta”.