Por Roberth Orihuela Q.
Para el constitucionalista Francisco Eguiguren, la actual Constitución Política del Perú no precisa que el Congreso ejerce control político para el presidente de la república. Solo lo hace para los ministros, mediante la censura y el voto de confianza.
Por su lado, el exmiembro del Tribunal Constitucional Ernesto Blume, señala que el instrumento de la vacancia por incapacidad moral sólo podría usarse en el caso de que quede expresamente probado que el presidente haya causado graves hechos y delitos que en la formalidad no podrían esperar el juicio en el Poder Judicial. Por este motivo, dice Blume, la incapacidad moral no podría definirse expresamente, sino seguir a merced de la interpretación coyuntural, aunque con responsabilidad.
La respuesta de Eguiguren es negativa. Sea quien fuere el mandatario de turno, si cae bien o no a un sector de la población. Argumenta que “el parlamento no tiene legitimidad, ni política ni moral ni constitucional para usar la vacancia por incapacidad moral en contra de cualquier presidente. Ni en contra de este gobierno improvisado, mediocre y demás. El Congreso debe crear institucionalidad constitucional y democrática”, advierte.
Eguiguren explica que en los últimos años se ha aplicado la figura de la vacancia por incapacidad moral por asuntos que no tienen nada que ver con la gestión del presidente de turno. Afirma que la constitución señala que la vacancia sólo puede aplicarse por actos que el mandatario realiza durante su mandato, no los que hizo antes. Sostiene que se da pie a que los vacados se victimicen. “¿Por qué fue vacado Martín Vizcarra? Por una denuncia de coimas que habría recibido cuando fue gobernador de Moquegua. Algo muy lejano. De igual forma, fue acusado Pedro Pablo Kuzcynski”, explica.
Para el constitucionalista, la única manera de que un presidente sea vacado es que se le encuentre un delito flagrante. Sea al que fuera y que no requiera de un juicio en el Poder Judicial, sino del juicio político del Congreso. De esa forma, señala, se saca al mandatario por la puerta grande y no por la puerta falsa. Mientras tanto, el Congreso debería dedicarse a legislar, porque el presidente fue elegido por el voto del pueblo.
Blume tiene una posición clara sobre la vacancia por incapacidad moral, establecida en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú. Señala que, como piden muchos constitucionalistas y ciudadanos, no se debería definir bien en qué casos se aplica la incapacidad moral. Es decir, que esta debe seguir siendo indeterminada y quedar a la interpretación de los parlamentarios. Pero no es que sea una carta blanca, sino un instrumento que debe ser bien usado.
Blume señala que la vacancia por incapacidad moral abre muchas puertas, pero no se podría hacer adrede, porque debe existir una convivencia de colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
En toda la etapa republicana del país, esta modalidad de vacancia solo fue usada en tres oportunidades. La primera con el presidente Guillermo Billinghurst en 1914. Pero no prosperó porque poco después de presentada Oscar Benavides dio un golpe de Estado. La siguiente fue con Alberto Fujimori, quien fue vacado por incapacidad moral luego de que el Congreso rechazó su renuncia vía fax desde Japón. Y la siguiente Martín Vizcarra.