El Congreso tiene funciones legales y políticas, La reunión de hoy de la Junta de Portavoces del Congreso iniciará los trámites para superar la rechazada componenda para la elección de los magistrados del TC y la Defensoría del Pueblo. Para el efecto, se han señalado diversas alternativas. La primera de ellas es la celebración de una legislatura extraordinaria, cuya convocatoria puede obedecer a una decisión del Ejecutivo o gestarse en el mismo Congreso. En cualquier caso, no hay duda de que toda decisión sobre este caso parte de una nueva reunión del Pleno del Parlamento. Los otros pasos son todavía objeto de debate. Con ánimo remolón, el Presidente del Legislativo ha dicho que el Parlamento solo procederá a cubrir las vacantes de los elegidos que hayan renunciado expresamente; uno de ellos, el más cuestionado, ha manifestado a propósito que la ley le impide renunciar. Otras expresiones se enfrascan en un detallismo exasperante que llevan a presumir que en el fondo más de uno considera que el Parlamento no debería dar marcha atrás en este escandaloso asunto. El Congreso debería proceder sobre el argumento consistente de que su anterior decisión no ha culminado en la toma de posesión de los elegidos. En esa línea, le compete anular sus decisiones tomando en consideración los actos previos que viciaron el proceso, como la elección en bloque de los miembros del TC, la distribución de cargos por cuotas partidarias y la falta de acatamiento de lo que dispone la ley sobre la idoneidad de los postulantes a tan elevadas responsabilidades. No obstante los aspectos legales señalados, que por sí mismos habilitan una decisión legal del Congreso, debe precisarse que este tiene una función política, es decir, un mandato para encarar la crisis generada y el justo rechazo ciudadano. En ese sentido, llama la atención que se pretenda esperar las cartas de renuncia con sello de recepción de los involucrados a sabiendas de que estos pusieron sus cargos a disposición, o que se recurra a explicaciones en este momento tramposas como que las resoluciones ya fueron publicadas en el diario oficial o que la ley no permite renuncias. Es falso que en este tema no haya una salida legal que surja del Congreso; al contrario, este tiene a la mano varias opciones y le asiste la obligación de ser diligente escogiendo la más eficaz, aplicando sus atribuciones concurrentes legales y políticas. Debe remitirse a decisiones adoptadas en el pasado reciente, como la del año 2008 cuando anuló la elección de un magistrado cuestionado luego de varios días de efectuada; a la legislación constitucional sobre el carácter de la representación del Parlamento; al Reglamento del Congreso que norma sus actos y le permite anularlos soberanamente; a la legislación comparada y a la doctrina y, obviamente, al sentido común, un valor que merecería ser redescubierto con cierta urgencia. Es también cierto que luego de ello es preciso avanzar hacia una nueva elección evitando los vicios de la reciente. En este nuevo intento, el tercero de los últimos 3 años, debe ponerse atención en la naturaleza especialísima de los cargos y en las medidas legales a futuro para subsanar algún defecto de origen de este sistema de elección; algunas voces que demandan que esta designación sea universal o pase al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ya se han hecho escuchar.