Veredicto contradictorio. Se ordena realizar una nueva investigación sobre la muerte de emerretista Eduardo Cruz Sánchez –después de ser capturado vivo y desarmado–, pero solo a personal del SIN que actuó sin conocimiento de su jefe, Vladimiro Montesinos. Sentencia confirma informe de la CIDH sobre ejecuciones extrajudiciales.,Sala considera que “Tito” fue asesinado por personal del SIN al mando de Zamudio, César Romero/ Por mayoría, la Tercera Sala Penal Liquidadora dispuso que la fiscalía realice una nueva investigación a personal del desaparecido Servicio de Inteligencia Nacional ( SIN ) por la ejecución de Eduardo Cruz Sánchez "Tito", al concluir el operativo Chavín de Huántar . Además, ordena circunscribir la investigación solo al personal del SIN que estaba al mando del coronel Jesús Zamudio Aliaga , puesto que en el mismo fallo absuelve al jefe de facto del SIN , Vladimiro Montesinos , de cualquier intervención en dicho asesinato. Igualmente, aunque ellos no fueron juzgados, exculpa a los 142 comandos Chavín de Huántar de la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez . Para los jueces Carmen Rojjasi y Adolfo Farfán , está absolutamente descartado que algún comando participara en la ejecución de "Tito" . La sentencia también circunscribe la muerte del emerretista a un simple homicidio, pues por unanimidad descarta que este fuera ejecutado extrajudicialmente y que su deceso se pueda considerar una delito de lesa humanidad, pese a que reconocen que murió cuando se encontraba rendido y desarmado. "Tito" habría sido asesinado por decisión unilateral de Zamudio Aliaga o de otro agente del SIN participante en el operativo, pues no había una cadena de "mando paralela", una orden del alto mando para eliminarlo. La sentencia señala que entre el momento en que los policías se comunican con Zamudio Aliaga para informarle de la captura de un terrorista y que aparece un uniformado a recogerlo, pasaron cinco minutos o un "breve espacio de tiempo", lo que descarta que se consultó al alto mando para su ejecución. Dice la sentencia que en ese corto espacio de tiempo es imposible que Zamudio comunique a Huamán Azcurra , este a Montesinos, y luego al entonces presidente Alberto Fujimori que había un terrorista vivo y que se imparta la orden de matarlo siguiendo la misma secuencia de arriba hacia abajo. BUSQUEN A ZAMUDIO Teniendo en cuesta este corto espacio de tiempo, se descartó la existencia de una cadena de mando paralela, que "Tito" haya sido ejecutado extrajudicialmente y que su muerte se trate de un delito de lesa humanidad. Por esto, los jueces reiteran las órdenes de búsqueda y captura del coronel EP (r) Jesús Salvador Zamudio Aliaga , para que pueda aclarar quién mató a "Tito". El problema aquí es ¿qué pasa si Zamudio aparece y declara que un comando mató a "Tito" o que recibió órdenes para su ejecución? Claro, es poco probable que Zamudio reconozca haber ejecutado a Cruz Sánchez , pero no es imposible. Otro aspecto, contradictorio del fallo, es el hecho de que la sentencia establece que los miembros del SIN que participaron en el operativo no estaban armados, solo llevaban cámaras de video, sin embargo, son a ellos a quienes se pide investigar. Igualmente, los tres jueces pasan por alto el hecho probado en otros juicios que Montesinos tenía absoluto control sobre cada integrante del SIN como para pensar que uno de ellos tome la decisión unilateral de matar a un terrorista capturado con vida. Se pide investigar al personal del SIN por la muerte de Cruz Sánchez , pero se absuelve al jefe de facto de esta dependencia, Vladimiro Montesinos . EL TESTIGO OGURA La sentencia por mayoría descarta que Herna Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza hubieran muerto estado rendidos, pues consideran que es imposible que el diplomático japonés Hidetaka Ogura l os haya podido ver, mientras salía de la habitación. Meléndez y Peceros murieron en combate, estando armados, al enfrentarse a los comandos y pretender atacar a los rehenes, subraya la sentencia. En lo que los jueces sí están de acuerdo, incluyendo Carolina Lizárraga , es que Cruz Sánchez fue detenido por los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga y entregado con vida a un enviado del coronel Zamudio Aliaga, quien lo llevó de regreso a la residencia. Igualmente reconocen que " Tito " estaba desarmado al momento de su muerte, descartando que tuviera una granada en la mano, como aseguraba la Procuraduría del Ministerio de Defensa. Otro detalle extraño es que los jueces consideran que Cruz Sánchez fue el terrorista que desde la habitación "G" abatió al capitán EP Raúl Jiménez, hirió a otros cuatro comandos y sobrevivió al boquete que se hace en el techo y al lanzamiento de una granada. "Tito", dice la sentencia, logró escapar ileso del enfrentamiento en la habitación "G", se puso un polo que tenía un agujero y se unió a la fila de los rehenes fuera de la legación. VOTO DISCREPANTE En cambio, para la doctora Lizarraga no se puede descartar la participación de, al menos un comando, en la muerte de Cruz Sánchez o " NN14 ". En opinión de Lizárraga, cuando los policías le informan a Zamudio que habían detenido a un terrorista, este coronel se encontraba en el interior de la legación japonesa, por lo que sin necesidad de tener mando sobre la "Patrulla Tenaz" pudo lograr que un comando fuera a recoger a " Tito ". En todo caso, dice Lizárraga , no se puede descartar a priori la participación de un comando en dicha muerte, debiendo dejarse en total libertad al Ministerio Público para investigar este caso. También discrepa sobre negar la posibilidad de que Oguera si pudiera ver, como ha declarado reiteradamente, a Herna Meléndez y Salomón Peceros desarmados y pedir que no los maten. Carolina Lizárraga también rechazó la decisión de sus otros dos colegas, Rojassi y Farfán, de dar plena validez a la sentencia del fuero militar sobre el caso Chavín de Huántar, aunque reconoce su plena vigencia hasta hoy. LA SENTENCIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA Y LA SUPREMA La sentencia dictada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima , aunque niega la existencia de ejecuciones extrajudiciales, confirma el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de marzo del 2011 , respecto al asesinato de un terrorista rendido y desarmado. La CIDH denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Perú por la ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez , Herna Meléndez y Salomón Peceros. El informe de la CIDH considera que los tres mencionados terroristas se habían rendido y estaban desarmados cuando fueron abatidos, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos y una ejecución extrajudicial. El fallo de la Sala Penal Liquidadora será ahora evaluada por la Sala Penal de la Corte Suprema , que puede confirmar en todo o en parte el veredicto. Lo que es poco probable, aunque no imposible, es que se disponga realizar un nuevo juicio.