
La Superintendencia Nacional de Salud, más conocida como Susalud, sancionó a la Clínica Delgado por remitir la historia clínica completa de la exprimera dama, Nadine Heredia, al Ministerio Público sin el consentimiento de la usuaria, sin autorización de su representante y sin una orden judicial. La clínica deberá pagar S/69.550 de multa.
En un inicio, el reclamo apuntó contra tres instituciones de salud: la propia clínica Delgado, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Hospital Nacional Dos de Mayo. Susalud archivó el caso contra estas dos últimas y mantuvo el procedimiento solo contra la clínica del grupo Auna.
El órgano resolutor calificó la falta como una infracción leve, no grave, pese a que el denunciante pidió una sanción mayor. Susalud tampoco ordenó las medidas correctivas que solicitó León Flores, como la destrucción de las copias del documento médico. La clínica tiene ahora 15 días hábiles para pagar la multa, con un descuento del 20% si cancela dentro de ese plazo, o para presentar un recurso de apelación.
La historia clínica de Nadine Heredia contenía información médica de quince años de tratamiento. Susalud subrayó que ese tipo de dato tiene carácter reservado por ley y que solo puede entregarse en supuestos muy específicos, ninguno de los cuales se cumplió en este caso.
El área de Fiscalización de Susalud (IPROT) encontró indicios de que las tres instituciones de salud denunciadas habrían vulnerado el derecho a la salud de la exprimera dama. El expediente pasó luego a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS), que en marzo de 2026 decidió abrir el procedimiento sancionador solo contra la clínica Delgado y archivar el caso respecto de las otras dos entidades.
El hecho concreto que investigó Susalud ocurrió los días 9 y 13 de noviembre de 2023. Ese fin de semana, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios envió dos oficios a la clínica Delgado.
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Le pidió la historia clínica completa de Nadine Heredia, un informe sobre si su tratamiento resultaba óptimo para atender un diagnóstico de hiperparatiroidismo y el sustento médico de una recomendación para realizarle una tomografía con emisión de positrones. La clínica respondió ambos requerimientos por correo electrónico, sin exigir una orden judicial ni el consentimiento de la paciente.
En sus descargos, la clínica se defendió con varios argumentos. Dijo que actuó en cumplimiento de un deber legal, porque la Ley de Protección de Datos Personales permite entregar información a entidades públicas sin consentimiento del titular cuando estas ejercen sus funciones.
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También alegó que el Ministerio Público la coaccionó, pues el oficio fiscal incluía un apercibimiento de denuncia por desobediencia a la autoridad. Como prueba adicional, presentó una disposición fiscal que archivó la investigación penal contra el trabajador de la clínica que atendió el pedido, por el presunto delito de violación a la intimidad agravada.
Susalud rechazó todos esos argumentos. Explicó que la ley de protección de datos no elimina las reglas específicas de la Ley General de Salud, que exige orden judicial o consentimiento del paciente para entregar una historia clínica, salvo casos de heridas por arma, accidente de tránsito u otro tipo de violencia.
También precisó que el archivo de la investigación penal contra el trabajador no tiene relación con la responsabilidad administrativa de la clínica como empresa, porque se trata de análisis distintos.
La Defensoría del Pueblo, a pedido del propio denunciante, entregó un informe técnico legal que reforzó esta postura y remarcó que la reserva de la historia clínica no desaparece solo porque una autoridad la pida.





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