
El Poder Judicial varió la prisión preventiva que pesaba sobre Vladimir Cerrón y la reemplazó por comparecencia con restricciones. La decisión llega después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundado el hábeas corpus presentado por la defensa del exgobernador de Junín y dejara sin efecto la medida que lo mantenía prófugo desde octubre de 2023.
La resolución judicial fija tres condiciones concretas. Cerrón Rojas no podrá salir del Perú sin permiso del juzgado. Cada treinta días tendrá que presentarse ante el juzgado y ante la fiscalía para dar cuenta de sus actividades. También deberá pagar una caución económica de S/ 30 000, con un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
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El caso corresponde a la investigación por organización criminal y lavado de activos conocida como Los Dinámicos del Centro. El TC declaró fundado el hábeas corpus el 3 de julio, aunque el fallo se conoció recién semanas después. La sentencia contó con los votos a favor de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez, mientras que Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich votaron en contra.
El camino hasta esta variación no fue directo. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional calificó primero la sentencia del TC como "inejecutable", al considerar vigentes otras resoluciones que sustentaban la prisión preventiva. El TC rechazó ese argumento y ordenó el cumplimiento inmediato del fallo. Un día después, el PJ ejecutó el cambio de medida. Cerrón permanece en calidad de no habido desde octubre de 2023, cuando se dictó en su contra una condena por el caso Aeródromo Wanka que luego fue revocada.
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El abogado constitucionalista David Panta explicó en su cuenta de X los fundamentos detrás del auto del TC. Señaló que un juez de ejecución no tiene la facultad de calificar como "inejecutable" una sentencia del Tribunal Constitucional. El Sexto Juzgado sostuvo que el fallo solo anulaba ciertas resoluciones y que otras posteriores seguían vigentes. El TC respondió que esa lectura desconoce el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional.
El argumento central es el efecto expansivo, o por conexión, de la sentencia. Si la prisión preventiva fue declarada nula, las resoluciones posteriores que solo la mantuvieron vigente también deben caer, por tratarse de actos accesorios. Para el TC, la ejecución de un hábeas corpus no puede depender de un listado cerrado de resoluciones. Esa lógica, advirtió, permitiría prolongar la misma afectación al derecho a la libertad a través de actos dictados después del fallo.
Panta recordó además que el hábeas corpus se rige por tres principios: pro libertate, antiformalismo y máxima celeridad. Bajo esa lógica, una interpretación formalista que preserve resoluciones derivadas de una prisión preventiva ya declarada inconstitucional no encaja con el propósito protector de este proceso. El Tribunal Constitucional privilegia el efecto real del fallo por encima de tecnicismos procesales.
El auto también deja un mensaje institucional para el Poder Judicial. Las sentencias del TC deben cumplirse en sus propios términos, sin reinterpretaciones que neutralicen sus efectos. Panta fue claro en un punto: la autoridad de la cosa juzgada constitucional no le da al juez de ejecución margen para redefinir el alcance de un fallo ya emitido.





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