
La última vez que el Perú tuvo un Senado, internet apenas empezaba a masificarse en el país. Ese Congreso bicameral desapareció con la Constitución de 1993 y, desde entonces, el Legislativo peruano funcionó con una sola cámara. Con las Elecciones Generales 2026, la situación ha cambiado: el Senado entrará en funciones con 60 curules repartidas entre los partidos que lograron superar la valla electoral.
Uno de los aspectos que más polémica ha generado en el retorno a la bicameralidad es la concentración de poder en la Cámara Alta. El Senado será el encargado de escoger a algunas de las autoridades que ocuparán puestos clave en las principales instituciones del país.
La nueva Cámara Alta elegirá a los tres directores del Banco Central de Reserva (BCR), al defensor del pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Además, designará al contralor general y ratificará al presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), así como al superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las mayorías requeridas también serán un factor clave para entender qué tan disputados serán estos nombramientos. Elegir a un magistrado del Tribunal Constitucional o al defensor del pueblo exige el voto favorable de dos tercios de los senadores, el mismo umbral necesario para remover a esas autoridades por falta grave o para designar al contralor general. Esa exigencia obliga, en un Senado con múltiples bancadas, a negociaciones entre grupos parlamentarios que ningún partido podrá evitar por sí solo, salvo que alcance una mayoría extraordinaria, poco probable en un sistema tan fragmentado como el peruano.
Los nombramientos que solo requieren mayoría simple —los directores del BCRP y las ratificaciones del presidente del ente emisor y del superintendente de la SBS— tendrán, en cambio, un camino más expedito, lo que podría convertirlos en las primeras pruebas de gobernabilidad para la nueva Cámara Alta.
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En la práctica, esto concentra en un grupo más reducido de legisladores —60 senadores, frente a los 190 integrantes que tendrá el Congreso bicameral— una función de enorme relevancia institucional. Al respecto, la abogada constitucionalista María Antonieta Gonzáles opinó que esta concentración puede responder a favorecimientos políticos antes que a criterios de idoneidad.
"Por un lado, la lógica de repartir estos nombramientos entre distintos poderes, o de sujetarlos a umbrales agravados, buscaba que ningún órgano de control naciera de una sola voluntad política. Al concentrar la fuente en una cámara de sesenta miembros, la reforma sustituye ese origen plural por un origen único. (...) El bloque que domine la cámara durante el quinquenio puede poblar esos órganos con figuras afines y ponerlos a su servicio, como ocurrió en países de la región: en El Salvador, una Asamblea afín a Bukele removió en una sola sesión a la Sala de lo Constitucional y al fiscal general; y en Venezuela, la Asamblea saliente designó a los magistrados del Tribunal Supremo antes del recambio parlamentario".
En el nuevo Congreso bicameral, el Senado también tendrá un papel en la política exterior al intervenir en la revisión y aprobación de determinados tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo antes de su ratificación definitiva. En la Cámara Alta podrán aprobarse o rechazarse nuevos tratados sobre derechos humanos, medio ambiente y otras materias reguladas por este tipo de acuerdos.
Además, el Senado podrá fiscalizar la actuación del Ejecutivo en materia de relaciones exteriores mediante la revisión de tratados y la solicitud de información sobre su ejecución. Asimismo, cuando la legislación lo requiera, tendrá la facultad de evaluar y autorizar la denuncia o terminación de acuerdos internacionales vigentes. Esto último ha despertado preocupación en algunos sectores, luego de que distintos grupos manifestaran su interés en denunciar el Pacto de San José, que vincula al Perú con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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Sobre este punto, Gonzáles considera que el riesgo radica en otorgarle a un órgano integrado por un número reducido de representantes la facultad de denunciar tratados internacionales que ya producen efectos directos sobre el ordenamiento jurídico nacional.
"Solo 31 votos bastarán para comprometer internacionalmente al Estado peruano, lo que sitúa la aprobación de una obligación frente a otros Estados como una exigencia menor que la de una ley ordinaria, muy por debajo del estándar que varios ordenamientos reservan para los tratados que ceden competencias o afectan la soberanía. Un compromiso internacional debería ser más difícil de asumir —y de romper— que una norma interna, precisamente porque genera responsabilidad frente a otros Estados, sobre todo cuando los derechos humanos están en juego. Si el Congreso aprueba denunciar un tratado de derechos humanos, como la Convención Americana, todo un país quedará en riesgo por la componenda de 31 senadores", indicó.
El trabajo diario del Senado —como el de cualquier parlamento— no ocurrirá principalmente en el Pleno, sino en sus comisiones. El reglamento establece siete comisiones ordinarias legislativas, encargadas de estudiar y dictaminar las propuestas que lleguen desde la Cámara de Diputados: Constitución y Relaciones Exteriores; Defensa Nacional y Orden Interno; Desarrollo Productivo y Trabajo; Economía y Defensa del Consumidor; Salud y Desarrollo Social; Gestión del Estado y Contraloría; y Justicia y Derechos Humanos.
Llama la atención que varias de estas agrupen tres o cuatro sectores bajo una misma comisión. La de Salud y Desarrollo Social, por ejemplo, también abarcará Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Digital.
Además, la Cámara Alta contará con tres comisiones ordinarias no legislativas con funciones permanentes: Ética Parlamentaria, encargada de sancionar a los propios senadores; Procedimientos Especiales, que instruirá los expedientes para elegir o designar a los magistrados del TC, al defensor del pueblo y al contralor general; y una Comisión de Inteligencia, integrada por un máximo de cinco miembros, sin suplentes, elegidos para todo el periodo parlamentario.
Cabe precisar que ningún senador podrá integrar más de tres comisiones ni menos de una, salvo los miembros de la Mesa Directiva, que estarán exentos. Asimismo, la conformación de estos grupos deberá respetar la proporcionalidad de las bancadas en el hemiciclo.
Sobre la organización de estos órganos parlamentarios, Gonzáles considera que el principal problema no es que el Senado tenga menos comisiones, sino que estas concentren demasiadas materias y deban trabajar con plazos muy reducidos.
"Una cámara de 60 senadores no puede replicar el mapa de comisiones de una cámara de 130, así que la cuestión de agrupar materias no es donde debemos enfocar la mirada. Si bien existe un riesgo para la especialización, también debe considerarse la función de la cámara. Si el Senado se concibe como cámara revisora, sus comisiones no necesitan el mismo nivel de revisión técnica que las comisiones de origen, sino capacidad para examinar la constitucionalidad, la calidad normativa y el impacto sistémico de lo que proviene de Diputados. El problema aparece cuando comisiones amplias se combinan con plazos cortos de revisión, porque la sobrecarga de agenda convierte el dictamen en una mera formalidad y otorga un poder desproporcionado a las presidencias de comisión, que terminan controlando la agenda", señaló.





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