
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó al Estado peruano a abstenerse de iniciar o promover investigaciones disciplinarias contra operadores de justicia que inaplican la prescripción de crímenes de lesa humanidad o la ley de amnistía.
El pedido se realiza debido a que la CIDH observa con preocupación la apertura de procedimientos disciplinarios contra operadores de justicia.
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Como referencia, menciona que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a iniciativa de congresistas, habría iniciado acciones disciplinarias contra personas juzgadoras de primera instancia y de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema por haber ejercido el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.
Incluso, algunas de ellas fueron suspendidas temporalmente de sus cargos, alertan.
Observaron que este tratamiento se dio a quienes inaplicaron disposiciones sobre la prescripción de crímenes de lesa humanidad o la ley de amnistía, o revisaron actuaciones de otros poderes u órganos del Estado, por considerarlas incompatibles con la Constitución del Perú o con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estos procedimientos disciplinarios estarían generando un efecto intimidatorio dentro del Poder Judicial, inhibiendo o desalentando el ejercicio legítimo del control de convencionalidad por temor a enfrentar investigaciones, suspensiones o eventuales destituciones, anota la CIDH.
También notaron que, en algunos casos, se trata de procedimientos que estarían siendo reabiertos por la JNJ pese a haber sido previamente desestimados por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial.
Los procedimientos disciplinarios y suspensiones impactarían directamente en el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, cuyos procesos llevan los operadores de justicia sancionados, mencionaron.
Por ello, recordaron que, teniendo en cuenta los casos de graves violaciones de derechos humanos, han instado al Estado peruano a derogar la Ley de prescripción y abstenerse de aplicarla por ser contraria a los estándares interamericanos en materia de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.
Asimismo, han cuestionado la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró su constitucionalidad y observó con preocupación la adopción de la Ley de Amnistía en 2025.
También, la Corte Interamericana ha pedido al Estado garantizar que "ambas normas no obstaculicen la investigación, el juzgamiento y la sanción de graves violaciones de derechos humanos, así como a abstenerse de tomar acciones puedan afectar el adecuado control jurisdiccional respecto de ellas".
A pesar de todo ello, se estarían realizando estas medidas disciplinarias contra los operadores de justicia aun cuando el Gobierno había asegurado a la CIDH y Corte IDH de que la facultad de realizar un control de convencionalidad sobre las referidas normas podría ejercerse sin temor a represalias.
"Preocupa que estas medidas puedan estar siendo utilizadas para favorecer escenarios de impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado", precisaron.
El Estado sostuvo que mantiene su compromiso con la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la preservación de la independencia del sistema de justicia en el Perú. En ese sentido, indicó que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es un órgano constitucional autónomo que ejerce sus funciones sin interferencias y que, en virtud de sus atribuciones, puede imponer sanciones de destitución a jueces y fiscales de cualquier instancia.
Asimismo, precisó que el marco normativo peruano permite a los operadores de justicia realizar control judicial cuando consideran que una norma o un acto contraviene la Constitución o los tratados internacionales, mecanismo que ha dado lugar a la inaplicación de la Ley N.º 32017 en diversos procesos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que esta situación se desarrolla en un escenario regional caracterizado por un incremento de las presiones y ataques contra la independencia judicial, mediante el uso de procesos disciplinarios y otros mecanismos de control con fines de intimidación o sanción hacia jueces y fiscales.
En ese contexto, recordó que las investigaciones disciplinarias deben sustentarse en criterios objetivos previamente establecidos por ley y respetar las garantías del debido proceso.
También enfatizó que estos procedimientos no deben emplearse para cuestionar el contenido de las decisiones judiciales, ejercer presiones indebidas sobre quienes administran justicia, sancionar resoluciones emitidas en el ejercicio legítimo de sus funciones ni separar a magistrados por el sentido de sus fallos.
Finalmente, la CIDH exhortó al Estado peruano a asegurar que jueces y fiscales puedan desempeñar sus labores con independencia e imparcialidad, sin sufrir presiones, amenazas o interferencias provenientes de otros poderes públicos o de cualquier otro actor.
El organismo subrayó que la independencia judicial es un principio esencial del Estado de derecho y una condición indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos humanos.





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