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Política

Pedidos de nulidad y de elecciones complementarias no cuentan con sustento jurídico

Rafael López Aliaga sostiene narrativa de fraude al exigir elecciones complementarias tras las fallas logísticas de la ONPE. Sin embargo, especialistas descartan este escenario por falta de pruebas y por no alcanzar los requisitos legales que exige la Constitución.

Rafael López Aliaga, candidato presidencial por Renovación Popular | InfoMercado

Las narrativas de fraude se intensifican tras las irregularidades detectadas durante y después de la jornada electoral. La falta de preparación logística de la ONPE, formó un escenario que dio paso a una serie de solicitudes de nulidad presentadas para frenar el actual proceso. Candidatos a la presidencia como Rafael López Aliaga o el exmilitar Wolfgang Grozo solicitaron al JNE considerar nuevas elecciones. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial rechazó ambos pedidos, argumentando que no cuentan con el cargo de personero legal para presentar ese tipo de solicitudes. Además, tampoco se adjuntaron pruebas que evidenciaran el fraude.

El domingo 19 de abril, el candidato por Renovación Popular realizó un mitin en el Campo de Marte, lugar donde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se hagan elecciones complementarias para las personas que no pudieron votar, debido a las demoras en la instalación de las mesas.

Sobre el pedido del exalcalde de Lima, La República se comunicó con el doctor Guillermo Aguilar Velásquez, abogado especialista en derecho penal y constitucional, quien sostuvo que la solicitud de Rafael López Aliaga no es válida. “No es un pedido viable. (…) solamente se puede declarar nula una elección cuando los votos nulos o blancos, sumados o no, superan los dos tercios del número de votos emitidos", declaró Aguilar.

El especialista manifestó que se debe respetar la fecha y horarios establecidos por el JNE. “El tema electoral acabó el 12 de abril, la ampliación fue el 13, de acuerdo con lo señalado por el órgano electoral”. El abogado agregó además que se tiene que respetar las fechas oficiales de apertura y cierre de la jornada electoral.

Aguilar precisó que la ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales. Sin embargo, para las elecciones presidenciales solo aplica la nulidad si existen o sobrepasan los dos tercios de votos nulos/blanco.

El especialista indicó que los pedidos y las denuncias de López Aliaga carecen de sustento legal al no tener calidad de personero y no encontrarse dentro de la mesa de sufragio en la que, según él, se reportaron irregularidades. En esa línea, Aguilar señala la importancia de los personeros en el proceso de impugnación de actas.

“Hay dos tipos de personeros: los personeros que están en una mesa asignada del partido político y el personero general. Cuando un personero de una mesa impugna un acta, le tiene que comunicar a su personero general para que interponga los recursos que crea conveniente y pagar la tasa”.

En ese sentido, el abogado concluye que no existe base legal para ampliar o suspender las elecciones por voluntad de un candidato. La única vía es llegar a los dos tercios de votos nulos o en blanco.

Alberto Cruces, abogado constitucionalista, en diálogo con La República también señaló que no existe un sustento legal que valide el pedido de elecciones complementarias de Rafael López Aliaga. Para el especialista, existen dos problemas principales: el primero es que el JNE no tiene la facultad para implementar la solicitud del exalcalde de Lima porque no está previsto en las reglas electorales y no se puede cambiar durante el proceso de las elecciones.

“Si el jurado creara una regla electoral significaría cambiar todo el estatuto de lo que está previsto en la Constitución y en las leyes, lo cual en principio no se puede hacer, porque las reglas electorales no pueden ser modificadas mientras se está siguiendo el proceso”.

El segundo problema que el abogado señala se relaciona con las competencias del JNE y la desinformación difundida por los medios de comunicación. “Se ha estado diciendo en los medios que el Jurado Nacional de Elecciones puede, en base a su criterio, decidir ciertas cosas, pero eso parte de una mala lectura del artículo 181 de la Constitución”.

El especialista expresa que el órgano electoral puede interpretar los hechos “con criterio de conciencia”. Es decir, cuando no hay una duda sobre lo que ha sucedido. Sin embargo, eso no significa que pueda modificar las normativas establecidas. “Eso no lo habilita a que cree una nueva normativa para situaciones que no están previstas.

Alberto Cruces indicó que, si bien existen ciudadanos que no pudieron votar por causas ajenas a ellos, esto no autoriza una modificación de la normativa vigente. “Hay derechos en juego, pero eso no justifica que se cambien las normas electorales así como así”, sentenció.

Cuál es el porcentaje de votos nulos/blancos al 93.913%

Según la página oficial de la ONPE, los votos en blanco alcanzan un total de 2,211,499 y los nulos llegan a 951,180 votos. La sumatoria de ambos da 3,162,679, cifra que representa un 16.66% del total de votos emitidos que son 18,983,767.

Siguiendo con los cálculos, para que se presente el escenario de nulidad, los votos nulos o en blanco deben ser de 12,655,845, cifra que representa el 66.7% del total. Sin embargo, solo se cuenta con 3,162,679 votos nulos/blancos hasta el momento. Esto significa que se necesitan 9.5 millones de votos para que evalúe la posibilidad de nulidad.

En qué casos se puede solicitar la nulidad en mesa

Por medio de los canales oficiales del órgano electoral, Yessica Clavijo, secretaria general del JNE, explicó que la facultad de cuestionar la validez de los votos recae principalmente en los personeros de las organizaciones políticas. El proceso inicia en la mesa de sufragio y debe formalizarse ante las autoridades electorales bajo requisitos específicos.

Se puede solicitar la nulidad en caso de haberse instalado la mesa en un lugar distinto al establecido. Al presentarse fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación y admitir votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de mesa.

PUEDES VER: Pedidos de nulidad de votos presentados por Renovación Popular se van cayendo por falta de pagos y pruebas

Clavijo señaló que “la legitimidad para poder presentar algún pedido de nulidad corresponde en mesa al personero que estuvo en la mesa de sufragio inicialmente". Además, reiteró que las irregularidades deben registrarse en el momento exacto en que ocurren para ser válidas.

“Las causales establecidas (...) han debido ser advertidas por los personeros de la mesa de sufragio y que esto quede registrado o dejar constancia en el rubro de observaciones del acta electoral".

Además, la representante del JNE agregó que en el caso de detectarse violencia o fraude, se permite una impugnación posterior a la jornada electoral, siempre que se presenten pruebas dentro del plazo legal. Este procedimiento implica el pago de una tasa electoral y puede tardar hasta dos semanas en resolverse; si no se cumple con ese pago, la impugnación no sigue su trámite y no puede subsanarse en esta etapa.

La tasa electoral varía de acuerdo a la solicitud que se presente. En el caso de pedir la nulidad de la votación realizada en mesas de sufragio es de S/ 1,375. Si se quiere apelar contra la resolución del Jurado Electoral Especial sobre el pedido nulidad total de elecciones es de S/ 2,750.

Instancias de resolución

El sistema electoral peruano garantiza la legalidad del proceso a través de una doble instancia. Las quejas no se resuelven de forma arbitraria, sino que pasan por un análisis técnico y legal antes de llegar a la máxima autoridad.

PUEDES VER: Presentan pedidos de nulidad de elecciones por ampliación de votación y fallas en instalación de mesas

La secretaria general del JNE indicó que “en primer término se pronuncian los jurados electorales especiales y en una segunda instancia, en caso fuese apelada la decisión, recién el jurado nacional de elecciones".

En esa misma línea, el abogado constitucionalista Luciano López, vía TV Perú, explicó sobre la validez legal de haber ampliado la jornada electoral por un día tras los retrasos, López sostuvo que, aunque fue una medida "justa" para proteger el derecho al voto, carece de sustento constitucional, ya que solo el presidente puede fijar la fecha de elección. Sin embargo, mencionó que esto no permite anular todo el proceso, pues la ley es muy restrictiva al respecto.

“Para pedir la nulidad de las elecciones la ley contempla solamente dos casos: se puede convocar a una nueva elección sólo cuando hay votos nulos y blancos que superan el 66% [o cuando] se declara la nulidad en distritos electorales que sumados representen un tercio de la votación”.

El especialista también calificó de "abominables" los llamados a la insurgencia o la suspensión del conteo de votos solicitados por figuras políticas, señalando que las irregularidades detectadas no son necesariamente pruebas de un fraude electoral.

"Una cosa es se que haga una corruptela y otra cosa es que la corruptela más bien sea para generar un fraude electoral. Ahorita estamos en etapa de conteo. Este señor [López Aliaga] está pidiendo que se suspenda el conteo y, sobre todo, la proclamación”. Ante el pedido del candidato, el especialista mencionó que es ilegal al no presentar un sustento.

Pedidos de nulidad registrados en el portal del JNE

Se consultó al portal del JNE y hasta el cierre de esta nota fueron ingresadas 1795 peticiones de nulidad a 95 jurados electorales especiales de Lima y regiones. De acuerdo con los registros, existen 94.32% de expedientes de actas resueltas por los JEE, el cual equivale a un total de 1693.

Entre los solicitantes figura el candidato al Senado Eduard Málaga Trillo, quien formuló un pedido para declarar la nulidad de la votación en las mesas afectadas de la elección realizada el 12 de abril de 2026. Sin embargo, fue improcedente al “carecer de legitimidad para actuar de manera directa dentro del procedimiento electoral”.

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