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Política

Comicios complementarios no tienen sustento legal

Rafael López Aliaga sostiene narrativa de fraude al exigir elecciones complementarias tras las fallas logísticas de la ONPE. Sin embargo, especialistas descartan este escenario por falta de pruebas y por no alcanzar los requisitos legales que exige la Constitución.

Rafael López Aliaga, candidato presidencial por Renovación Popular | InfoMercado

El domingo 19 de abril, el candidato por Renovación Popular realizó un mitin en el Campo de Marte, lugar donde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se hagan elecciones complementarias para las personas que no pudieron votar, debido a las demoras en la instalación de las mesas.

Sobre el pedido del exalcalde de Lima, La República se comunicó con el doctor Guillermo Aguilar Velásquez, abogado especialista en derecho penal y constitucional, quien sostuvo que la solicitud de Rafael López Aliaga no es válida. “No es un pedido viable. (…) solamente se puede declarar nula una elección cuando los votos nulos o blancos, sumados o no, superan los dos tercios del número de votos emitidos", declaró Aguilar.

El especialista manifestó que se debe respetar la fecha y horarios establecidos por el JNE. “El tema electoral acabó el 12 de abril, la ampliación fue el 13, de acuerdo con lo señalado por el órgano electoral”. El abogado agregó además que se tiene que respetar las fechas oficiales de apertura y cierre de la jornada electoral.

Aguilar precisó que la ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales. Sin embargo, para las elecciones presidenciales solo aplica la nulidad si existen o sobrepasan los dos tercios de votos nulos/blanco.

PUEDES VER: Presentan pedidos de nulidad de elecciones por ampliación de votación y fallas en instalación de mesas

El especialista indicó que los pedidos y las denuncias de López Aliaga carecen de sustento legal al no tener calidad de personero y no encontrarse dentro de la mesa de sufragio en la que, según él, se reportaron irregularidades. En esa línea, Aguilar señala la importancia de los personeros en el proceso de impugnación de actas.

“Hay dos tipos de personeros: los personeros que están en una mesa asignada del partido político y el personero general. Cuando un personero de una mesa impugna un acta, le tiene que comunicar a su personero general para que interponga los recursos que crea conveniente y pagar la tasa”.

En ese sentido, el abogado concluye que no existe base legal para ampliar o suspender las elecciones por voluntad de un candidato. La única vía es llegar a los dos tercios de votos nulos o en blanco.

Alberto Cruces, abogado constitucionalista, en diálogo con La República también señaló que no existe un sustento legal que valide el pedido de elecciones complementarias de Rafael López Aliaga. Para el especialista, existen dos problemas principales: el primero es que el JNE no tiene la facultad para implementar la solicitud del exalcalde de Lima porque no está previsto en las reglas electorales y no se puede cambiar durante el proceso de las elecciones.

“Si el jurado creara una regla electoral significaría cambiar todo el estatuto de lo que está previsto en la Constitución y en las leyes, lo cual en principio no se puede hacer, porque las reglas electorales no pueden ser modificadas mientras se está siguiendo el proceso”.

El segundo problema que el abogado señala se relaciona con las competencias del JNE y la desinformación difundida por los medios de comunicación. “Se ha estado diciendo en los medios que el Jurado Nacional de Elecciones puede, en base a su criterio, decidir ciertas cosas, pero eso parte de una mala lectura del artículo 181 de la Constitución”.

El especialista expresa que el órgano electoral puede interpretar los hechos “con criterio de conciencia”. Es decir, cuando no hay una duda sobre lo que ha sucedido. Sin embargo, eso no significa que pueda modificar las normativas establecidas. “Eso no lo habilita a que cree una nueva normativa para situaciones que no están previstas.

Alberto Cruces indicó que, si bien existen ciudadanos que no pudieron votar por causas ajenas a ellos, esto no autoriza una modificación de la normativa vigente. “Hay derechos en juego, pero eso no justifica que se cambien las normas electorales así como así”, sentenció.

Cuál es el porcentaje de votos nulos/blancos al 93.913%

Según la página oficial de la ONPE, los votos en blanco alcanzan un total de 2,211,499 y los nulos llegan a 951,180 votos. La sumatoria de ambos da 3,162,679, cifra que representa un 16.66% del total de votos emitidos que son 18,983,767.

Siguiendo con los cálculos, para que se presente el escenario de nulidad, los votos nulos o en blanco deben ser de 12,655,845, cifra que representa el 66.7% del total. Sin embargo, solo se cuenta con 3,162,679 votos nulos/blancos hasta el momento. Esto significa que se necesitan 9.5 millones de votos para que evalúe la posibilidad de nulidad.

PUEDES VER: Presentan pedidos de nulidad de elecciones por ampliación de votación y fallas en instalación de mesas

Pedidos de nulidad registrados en el portal del JNE

Se consultó al portal del JNE y hasta el cierre de esta nota fueron ingresadas 1795 peticiones de nulidad a 95 jurados electorales especiales de Lima y regiones. De acuerdo con los registros, existen 94.32% de expedientes de actas resueltas por los JEE, el cual equivale a un total de 1693.

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