
Los pedidos de nulidad para las elecciones 2026 presentados por Wolfgang Grozo y Edward Málaga fueron rechazados por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, que determinó que ninguno de los dos tenía facultades legales para plantear este tipo de solicitudes dentro del proceso electoral.
La resolución precisa que solo los personeros de mesa o los personeros legales de las organizaciones políticas pueden pedir la nulidad de una elección por causas como la instalación tardía de mesas. En esta línea, el organismo concluyó que ambos solicitantes no cumplen con ese requisito.
En el caso de Grozo, excandidato presidencial por Integridad Democrática, el JEE indicó que su condición de fundador y presidente del partido no le otorga competencia para presentar este recurso. El fallo subraya que no cuenta con la representación formal exigida por la normativa electoral.
Respecto a Málaga, actual congresista, el órgano electoral advirtió además que su solicitud carece de detalles mínimos. No identificó mesas específicas ni actos concretos que sustenten su pedido, lo que impidió realizar una evaluación jurídica individualizada.
En el caso de Wolfgang Grozo, el JEE analiza su rol dentro del partido Integridad Democrática. La resolución indica que, aunque es fundador y presidente de la organización, esa posición no equivale a la de personero legal ni de mesa, quien es la persona que puede presentar este tipo de solicitud ante el JNE.
El fallo subraya que la ley electoral exige una acreditación formal ante los órganos del sistema electoral. Sin ese reconocimiento, cualquier solicitud de nulidad carece de validez jurídica desde su presentación.
Además, el excandidato planteó una nulidad parcial de la elección presidencial en el distrito electoral único nacional. El JEE advierte que este tipo de pedido requiere sustento específico sobre hechos concretos ocurridos en mesas determinadas, lo cual no fue desarrollado.
Por ello, el órgano concluye que la solicitud no puede ser admitida. La resolución señala de forma expresa que corresponde declararla improcedente por falta de legitimidad para obrar.
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La resolución del JEE sobre Edward Málaga incorpora un elemento adicional. No solo cuestiona su falta de legitimidad, sino también la ausencia de detalles en su solicitud.
El congresista pidió la nulidad de mesas afectadas en las elecciones 2026, pero no identificó cuáles eran esas mesas ni en qué circunscripciones se encontraban. Tampoco describió los actos electorales que consideraba irregulares.
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El documento indica que esa omisión impide realizar un examen jurídico individualizado. El JEE recuerda que su competencia para evaluar nulidades es territorial y depende de información concreta sobre cada mesa.
En paralelo, el organismo también rechazó el pedido de Renovación Popular. El partido solicitó anular todas las mesas instaladas después del mediodía, pero el JEE concluyó que esa pretensión contraviene la disposición del JNE que extendió el horario de instalación por falta de material electoral.





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