
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sentó un nuevo precedente respecto a los sentenciados y rehabilitados que buscan postular a un cargo público. En la resolución que permite la continuidad de la candidatura de Mario Vizcarra en las Elecciones 2026, tres miembros del máximo organismo electoral establecieron como criterio de impedimento que los ciudadanos con condenas previas solo podrán postular una vez transcurridos 10 años desde el cumplimiento de su sentencia.
Esta decisión fue respaldada por el propio presidente del JNE, Roberto Burneo, así como por los magistrados Willy Ramírez Chávarry y Rubén Torres Cortez. Cabe precisar que, si bien Aarón Oyarce Yuzzelli votó a favor de declarar fundada la apelación presentada por Vizcarra, expresó su oposición a la incorporación de esta disposición.
Oyarce Yuzzelli sostuvo que, en aplicación del principio de legalidad recogido en el artículo 8 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), no es posible incorporar limitaciones que no se encuentren expresamente previstas en dicha norma. Asimismo, remarcó que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República establecer el plazo de vigencia de cualquier impedimento para la postulación de una persona que haya sido sentenciada.
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Por su parte, los tres integrantes del Pleno sostuvieron que el caso de Mario Vizcarra era una oportunidad para fijar criterios y plazos aplicables. En ese sentido, señalaron que, si bien la rehabilitación de una persona se produce de manera automática una vez cumplida la pena, los sentenciados solo podrán postular a cargos de elección popular luego de transcurridos 10 años desde el cumplimiento íntegro de la condena y del pago total de la reparación civil impuesta. Asimismo, indicaron que deberá presentarse la certificación de rehabilitación correspondiente emitida por el Poder Judicial.
Decisión del Pleno del JNE sobre nuevos impedimentos para postular a cargos públicos
En diálogo con La República, el exministro de Justicia y experto en temas electorales, José Tello, indicó que tanto el TC como el JNE se "están extralimitando en la aplicación de la ley". Afirmó que, si bien ambas instituciones pueden tener observaciones sobre la aplicación de la Ley 307171, quien finalmente legisla es el Congreso.
"El Parlamento nunca estableció un plazo (en la ley); el JNE lo está haciendo de manera inapropiada porque no es su competencia, eso lo establece el legislador; en 2018 no lo hicieron", explicó.
En esa misma línea, mencionó que el TC también se excedió porque señalaron que el delito de peculado es menos grave que el de terrorismo. "El legislador, en 2018, metió a todos en el mismo grupo sin excepción; todos los delitos son execrables, todos lo mismo; ahí también tenemos un tema de extralimitación, ambos entes han excedido en su criterio, está bien que el JNE exhorte a que el Congreso solucione esto a través de leyes, pero se están excediendo", aseveró.
No obstante, Tello aseveró que, pese a estar en contra o no de la decisión del JNE, se debe respetar el fallo. "Como abogado, soy un hombre de derecho y lo que tenemos que hacer es acatar lo que dice el JNE", afirmó.
El Pleno del JNE acató la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en las veces que les indicó que no se puede restringir el derecho de los ciudadanos a la participación política debido a la Ley 30717. Además, el JNE resaltó que el TC declaró inconstitucional la frase de la norma: "Aun cuando hubiera sido rehabilitado".
En ese sentido, el JNE afirmó que, en virtud de las reiteradas exhortaciones efectuadas por el TC, corresponde privilegiar el derecho a la participación política y el principio de resocialización de Vizcarra. Asimismo, se inaplicó el impedimento de ley para los sentenciados y rehabilitados por peculado.
Por otro lado, el JNE aseguró que Mario Vizcarra cumplió con pagar los S/300.000 de reparación que se le impuso como parte de su condena en octubre del 2005.
"Por lo expuesto, tomando en consideración la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el criterio que establece el Pleno del JNE en el presente pronunciamiento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE y, reformándola, declarar infundada las tachas presentadas contra el señor candidato", se lee en la resolución.

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