
El cronograma de las Elecciones Generales 2026 inició y el proceso electoral se encuentra a menos de cuatro meses de su realización en todo el Perú, donde los ciudadanos elegirán al presidente y vicepresidentes de la República, así como a los integrantes de la Cámara de Senadores, la Diputados y el Parlamento Andino.
En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Jurado Electoral Especial (JEE) tienen como principal función garantizar el buen desarrollo de los comicios electorales, desde que se convocaron a elecciones en marzo de este año hasta que culmine con la publicación de resultados y resolución de todas las impugnaciones que puedan presentarse.
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Actualmente, los JEE de Lima Centro 1 y 2 son los encargados de supervisar las inscripciones de las listas de candidatos a la presidencia y representantes para los peruanos en el extranjero que participarán el 12 de abril del 2026. Resolverán tachas, pedirán que se subsanen errores de registro, etc.
De acuerdo con la información del portal del JNE, los 60 Jurados Electorales Especiales en el Perú son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Ellos tienen como principales funciones dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en todo proceso electoral.
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En el marco de las Elecciones 2026, esta circunscripción del JEE tiene bajo su jurisdicción las candidaturas para Presidente y vicepresidentes de la República, según las competencias establecidas por el propio JNE en la Resolución 0624-2025-JNE emitida en noviembre de este año.
Este jurado está conformado por su presidente, Hugo León Manco; el segundo y tercer miembro, Edmundo Calderón Cruz y Ana Ruíz Quispe; y la secretaria jurisdiccional, Leyla Medina Calvo.
Dentro de sus competencias se encuentra la recepción y calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como la fiscalización y procedimiento sancionador sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada uno de los candidatos.
Este jurado electoral emite las resoluciones en primera instancia sobre los pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.
Asimismo, se encarga de las tachas y exclusiones contra los postulantes, así como la renuncia y retiro de los mismos. Además, se encarga de la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que hace referencia a la conducta prohibida en la propaganda política como entrega de dádivas, dinero, etc.
Al respecto, sobre las tachas que se presentan contra la listas de candidatos, el JEE resuelve en primera instancia. En caso de que un candidato apele, deberá hacerlo ante el Pleno del JNE, quien resolverá de manera definitiva.
En cuanto a Lima Centro 2, sus competencias son las mismas que la de Lima Centro 1. Sin embargo, se diferencian en que ellos ven las candidaturas de para la Cámara de Diputados y Senadores que representan a los peruanos residentes en el extranjero, así como la de Senadores de Distrito Único Electoral y Parlamento Andino.
El JEE Lima Centro 2 lo integran la presidenta, Maruja Hermoza Castro; el segundo y tercer miembro, Teddy Cortez Vargas y Gina Delgado Reyes; y la secretaria jurisdiccional, Patricia Casiano Mamani.
Dentro de sus atribuciones, los 60 JEE pueden resolver temas sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas electorales observadas, recuento de votos, apelaciones contra lo resuelto en las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de electores.
Además, pueden ver solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio, y realizan la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, senadores, diputados y Parlamento Andino.
En el caso de actas electorales observadas, recuento de votos, nulidad parcial de la mesa de sufragio y cómputo de las elecciones, el JEE actúa como primera instancia para resolver las incidencias.
En caso de impugnaciones de votos e identidad de electores, el JEE es la máxima autoridad que resuelve las apelaciones y es la última instancia.
Sobre las apelaciones que se puedan hacer contra las observaciones que se realicen a un acta electoral, el JNE deberá resolverlo en el término de 24 horas de ser notificado.
Las decisiones del JNE no pueden ser apeladas o impugnadas.

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