
Desde hace 15 años, Juan José Quispe, del IDL, defiende a los nativos acusados por el Baguazo. Ahora ellos podrían quedar indefensos por que la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua aplicó la cuestionada ley APCI que prohíbe a las ONG llevar casos contra el Estado. Quispe advierte que esa decisión va contra la Constitución.
¿Por qué el tribunal que ve el caso conocido como “El Baguazo” resolvió apartarlos del caso justo cuando va a empezar el nuevo juicio?
Se trata de la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que va a llevar a cabo el juicio oral contra 16 indígenas por los hechos ocurridos en la estación 6, el 5 de junio del 2009: por la muerte de 10 efectivos policiales y lesiones de otros 18. Uno de los abogados de la zona pidió a la Sala que inaplique la ley APCI, porque de salir el reglamento ya no podríamos ejercer la defensa de miembros de comunidades porque son delitos donde el Estado es parte. Nosotros le informamos a la Sala, le dijimos que ya hemos puesto acciones constitucionales, que hemos comunicado a la comunidad internacional y pedido medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal dice que la ley APCI no restringe el derecho de defensa de los investigados y que, más bien, aplicando el derecho que tiene toda persona a una defensa de su libre elección y dado que los abogados señalaron su impedimento legal de poder continuar con el juicio oral, cosa que no se ha dicho, se les da tres días para que busquen abogados de su libre elección y sino, pueden ser asesorados por la defensa pública. Nos está sacando de la defensa cuando el pedido fue que inaplique esa ley.
Dejando en la indefensión a los nativos procesados…
Exactamente. De una manera extraña actuó el Poder Judicial, no garantiza la defensa de personas vulnerables como son miembros de las comunidades indígenas, que no solamente se rigen por la Constitución sino por el convenio 169, lo que debió hacer es decir que estos abogados que tienen 15 años patrocinándolos prosigan con la defensa mientras no haya algún reglamento o un impedimento formal. Sin embargo, nos sacó olímpicamente entre comillas. Pero este jueves que será la instalación del juicio oral, y nuestros patrocinados van a ratificarse en que nosotros vamos a ser sus abogados.
¿Por qué no puede elegir a otros abogados?
Las ONG de derechos humanos no cobramos por los servicios de patrocino legal a ninguna de las personas que someten su caso a la institución a la cual pertenecemos. Ellos son personas vulnerables que viven del día a día, de la caza, de la pesca. No van a tener dinero suficiente para contratar un abogado que le ejerza el derecho a la defensa. Y si el Estado les dota abogados de la defensa pública, cómo conferenciarán con ellos, porque viven río adentro, y los abogados de la defensa pública tienen su sede en Bagua. Por tanto, ni siquiera van a poder plantear una estrategia de defensa dentro del juicio oral.
Ellos confían en ustedes, como dice, los defienden ya 15 años. Eso es fundamental.
Ha sido un trabajo complicado desde un inicio. Nosotros viajamos el 6 de junio, al día siguiente de los hechos a Bagua, desde ahí asumimos la defensa de un grupo de nativos acusados. Y la comunidad indígena tiene una particularidad muy importante, es bastante desconfiada. Entonces, generar esa empatía, para que nos digan directamente cómo pasaron las cosas, qué hicieron, qué no hicieron, ha costado bastante, pero entendieron que nosotros no estábamos para meterlos presos, sino entendieron la posición de las ONGs, de la Iglesia Católica, que siempre ha participado a través de la Comisión Episcopal de Acción Social. Ellos saben que nosotros vamos a guerrear en su caso. Conseguimos la absolución de los 25 en primera instancia, lamentablemente, la Corte Suprema declaró nulo el nuevo juicio para 16 personas que ahora van a ir a este juicio.
La Constitución les reconoce el derecho de libre elección de abogados, ¿no?
La Constitución Política del Estado, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Civil de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 169 e la OIT. Son diferentes instrumentos nacionales e internacionales que garantizan no solamente el derecho a una defensa eficaz, que puedan participar del juicio a través de un intérprete en su lengua materna.
¿No resulta rara esta resolución dado que hace unos días la Corte y la Comisión Interamericana se han pronunciado contra la ley APCI?
Claro. Para nosotros es una sorpresa que el Poder Judicial, de una manera encubierta está obligando a los miembros de comunidades indígenas a buscar abogados distintos a los que ya venían patrocinándolos durante años. Y en pleno juicio oral eso genera un grado de indefensión bastante fuerte para miembros de comunidades vulnerables.
Ustedes llevan otros casos de derechos humanos, ¿Hay alguna otra Sala que se pronuncia en ese sentido?
Sería el primer caso donde encubiertamente, y diría yo maliciosamente, se interpreta que la ley APCI no vulnera el derecho de defensa porque las personas pueden elegir otros abogados distintos de ONGs. Si bien no se ha pronunciado sobre el fondo, pero sí se ha pronunciado a su manera de cómo esta ley APCI para ellos no vulnera el derecho de defensa, cuando está bien claro señalado en esa ley que se considera como falta grave ejercer la defensa a nivel nacional e internacional de procesos donde el Estado es aparte.
¿Y si la Sala no acepta el pedido de los procesados para que los abogados de ONG los defiendan?
Si para la Sala no vale la reafirmación de defensa, tendremos que recusarla porque está violentando el derecho a un juicio justo y está vulnerando el derecho de defensa a los acusados. Si así resuelven, esos jueces no nos garantizan imparcialidad.

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