Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.

Ley APCI: un “avance” que entorpece, por Verónica Sifuentes

 Es necesario recordar que en una democracia fuerte y saludable el disenso es fundamental. 

(*) Por Verónica Sifuentes, gerente general de Es Hoy

Durante las últimas semanas hemos visto al Congreso de la República impulsar la llamada nueva Ley APCI, promulgada por el Ejecutivo el mes pasado, que modifica la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para darle mayores facultades de supervisión y sanción a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que reciben financiamiento del extranjero, sea público o privado.

Si bien los intentos por darle un mejor marco regulatorio a las ONG, con miras a impulsar un trabajo más eficiente y transparente, son bienvenidos; esta ley, promovida sin la debida consulta a especialistas y actores del ecosistema de organizaciones de la sociedad civil y sin fines de lucro, va en el camino contrario, generando más retrocesos y burocracia que avances.

Por ejemplo, con la nueva ley, toda ONG que gestione o ejecute fondos de cooperación internacional o de organizaciones extranjeras (fundaciones o empresas, por ejemplo) - sin importar el monto - estará obligada a registrarse en APCI, así como la fuente cooperante o filantrópica. Antes se inscribían solo las organizaciones de la sociedad civil que buscaban acceder a beneficios puntuales, como la recuperación del IGV para los proyectos financiados con recursos de cooperación, y no era necesario que los donantes extranjeros se inscribieran en APCI. La nueva disposición será un desincentivo para que fondos filantrópicos ingresen a proyectos y ONG peruanas: ¿para qué sumar un paso administrativo más?

Por otro lado, se incorpora un cambio no menor con la nueva regulación: a partir de ahora, para ejecutar fondos internacionales se requerirá solicitar una autorización previa. Es decir, se tendrá que pedir permiso a APCI para validar si el proyecto es apto. ¿Qué criterios utilizará APCI para aprobar o negar las cientos de solicitudes que recibirá? Aún no queda claro. Lo que sí está definido es que operar sin autorización oficial se considerará falta grave con sanción económica significativa.

Con estos cambios, nos surgen dos preguntas importantes. La primera: ¿tendrá APCI la capacidad administrativa para atender con celeridad los pedidos de inscripción de las ONG y las solicitudes de autorización de cada proyecto que opera con recursos internacionales en nuestro país? No queda claro si se ha garantizado, en términos logísticos y financieros, los costos adicionales en los que deberá incurrir el Estado peruano para poner en marcha una legislación que gatillará una avalancha de trabajo sin precedentes para esta organización.

Si APCI no logra atender las solicitudes con la agilidad suficiente, las demoras administrativas serán el pan de cada día y tendremos proyectos con fondos sin poder operar. En ese sentido, todas las ONG se verán afectadas en su operación con estos retrasos, pero los más afectados serán las personas vulnerables a quienes los proyectos buscan beneficiar en temas tan diversos como educación, salud, empleo, ambiente, entre otros, y quienes no pueden esperar a la burocracia estatal.

La segunda pregunta tiene que ver con el nivel de discrecionalidad con el que operará APCI. Pues no solo no están claros los criterios con los que esta entidad evaluará la idoneidad de los proyectos que buscarán tener aprobación para operar con fondos del exterior, sino que las sanciones económicas, que van hasta los S/. 2.6 millones, podrán ser aplicadas haciendo uso de términos amplios que dejan lugar a la interpretación.

La nueva ley, además, prohíbe usar fondos internacionales para brindar asesoría, asistencia o financiamiento a acciones en contra del Estado (o en palabras de los defensores de la norma: “en contra de los intereses de nuestro país”). ¿Bajo esta lógica, financiar proyectos que defiendan principios como la libertad de prensa o el acceso a justicia a víctimas de violaciones de los derechos humanos por parte del Estado peruano, sería considerado indebido por la nueva ley?

Falta ver el reglamento que se aprobará en unas semanas para conocer el detalle, pero bajo un saludable objetivo de promover transparencia y eficiencia, vemos no solo un entorpecimiento a la labor de todas las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, que devendrá en un impacto en las poblaciones más vulnerables con las que trabajan y en el desarrollo del país; sino también un riesgoso interés de control sobre aquellas organizaciones que defienden posiciones no alineadas al Estado. Es necesario recordar que en una democracia fuerte y saludable el disenso es fundamental.

Columnista invitado

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