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Política

Autoridad de Control suspende al juez Raúl Justiniano y sanción pueda extenderse a otros magistrados

Justiniano Romero fue sancionado por mantener "retenido en custodia policial" a cinco investigados, al concluir la detención preliminar. Una práctica, sin respaldo legal, que han utilizado otros jueces: Richard Concepción Carhuancho o Víctor Zúñiga.

La sanción de la Autoridad Nacional de Control puede llegar a otros jueces. Fotocomposición: Jazmin Ceras - LR
La sanción de la Autoridad Nacional de Control puede llegar a otros jueces. Fotocomposición: Jazmin Ceras

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de suspensión en el cargo al juez penal nacional Raúl Justiniano Romero, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por afectar el plazo razonable y el debido proceso al tener "retenidos o en custodia policial" por 76 días a cinco investigados del caso Valkiria.

Esta es la primera vez que se sanciona a un magistrado por "retener o custodiar" a un investigado al concluir el plazo de la detención preliminar de 15 días. La retención evita que el detenido salga en libertad, mientras se desarrolla la audiencia de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Por lo mismo, la sanción ha generado preocupación entre los magistrados de la Corte Penal Nacional, pues Justiniano Romero no es el único magistrado que ha "retenido en custodia policial" a procesados al vencer el plazo de la detención preliminar.

La retención o custodia policial de un procesado no existe en el ordenamiento legal vigente. Esta es la salida práctica que encontraron los jueces penales para mantener privado de su libertad a un investigado hasta concluir las audiencias y resolver una prisión preventiva, lo que puede durar entre 10 días hasta 100 días. El problema comienza cuando el fiscal presenta el pedido de prisión preventiva a la última hora del día 15 de la detención preliminar.

La detención preliminar y el plazo razonable

Audiencia del caso Valkiria dirigida por el juez de investigación preparatoria, Raúl Justiniano

La norma procesal indica que dentro de las 48 horas siguientes a recibir dicha solicitud, el juez convoca una audiencia para evaluar la prisión preventiva, escuchar los descargos de los investigados y en un "plazo razonable" resolver, manteniéndose la detención hasta concluir la audiencia.

Sin embargo, dicha norma no precisa cuál es la condición de los investigados al vencer la detención preliminar y cuánto tiempo es el plazo razonable, sobre todo en un caso complejo con múltiples investigados. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, tampoco abordó el tema en la práctica. Siempre se habla de plazo razonable.

Esto genera que cada juez asuma su propio criterio jurisdiccional y el tiempo queda supeditado a su voluntad y la agenda del magistrado, que en la Corte Penal Nacional es muy recargada. En unos caso, puede durar 10 día y en otros han llegado a más de tres meses. Por lo mismo, esta discrecionalidad permite el abuso bajo la apariencia de dar a todos oportunidad de defenderse. Al final, se rechaza la prisión preventiva o solo se dicta contra algunos, pero todos han sufrido la retención policial.

Abogados y procesados han reclamado por esta situación, pues la Constitución dice que una persona solo puede ser privado de su libertad por orden judicial y por un motivo debidamente justificado en una resolución. Al vencer los 15 días de detención preliminar, ya no hay orden judicial pero los procesados deben permanecer en una dependencia policial hasta que concluyan las audiencias. Ninguna autoridad judicial escuchó estos reclamos hasta hoy.

Esto cambió el año pasado cuando tras 76 días de audiencias, los investigados en el caso Valkiria XI lograron ser atendidos por la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional. Es entonces, que el Consejo Ejecutivo y la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial decidieron intervenir, realizar una investigación y, ahora, emitir una sanción para que los hechos no se vuelvan a repetir.

El caso Justiniano Romero

juez Raúl Justiniano Romero

De acuerdo con fuentes judiciales se habrían identificado 14 procesos en los que los jueces no habrían respetado el plazo razonable y habrían mantenido a procesados bajo "retención o custodia policial" por demasiado tiempo mientras se realizaban audiencias que no precisaban el debate y se permitían alegaciones repetitivas. Esto supondría que otros magistrados también podrían ser sancionados, entre ellos, se menciona a los jueces Richard Concepción Carhuancho y Víctor Zúñiga Urday, por mencionar a algunos, pero hay más.

Respecto del juez Justiniano Romero, el juez ordenó 15 días de detención preliminar contra  Miguel Ángel Girao Isidro, Giancarlo Valer Enciso, Jorge Luis Palomino Quesada, el abogado José Luis Castillo Alva y el capitán PNP Jorge Rodríguez Menacho que se cumplió desde el 22 de abril de 2024. Esta medida venció el 8 de mayo de 2024, cuando la fiscalía solicita 36 meses de prisión preventiva y dentro de las 48 horas siguientes, el 9 de mayo se inician las audiencias a partir de las 17:35 horas.

Ese primer día, a pedido de los abogados la audiencia se reprograma para el 11 de mayo. En la segunda audiencia, los cinco investigados pide su libertad al haber vencido la detención preliminar. El juez escucha cada posición, resuelve sobre tres de ellos denegando el pedido. Uno de los tres apela, el juez evalúa y pospone la audiencia para el 13 de mayo, en que resuelva de forma negativa.

Las audiencia continuaron hasta el 25 de julio de 2024, cuando se dicta la prisión preventiva por 36 meses contra Giancarlo Valer, Miguel Girao y José Luis Castillo. Los otros dos quedan en libertad. En forma paralela, se tramitó un habeas corpus, en el cual el 19 de julio de 2024, la Segunda Sala Constitucional de Lima solicita al juez respetar el plazo razonable, terminar las audiencias y resolver sobre la prisión preventiva. Posteriormente, el 14 de octubre, la Sala de Apelaciones revoca la prisión preventiva.

En su descargo, el juez Justiniano ha señalado que el plazo de 48 horas es para convocar a la audiencia, no para decidir, qué se debe tener en cuenta que se trata de un expediente que contiene más de 42 mil folios, además, de los 15 mil folios presentados por la defensa, que no tenía dedicación exclusiva al caso y que brindó a los investigados el tiempo suficiente para presentar sus descargos.

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