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Política

Vladimir Cerrón logra segunda victoria jurídica, TC anula su primera condena del 2019 por caso La Oroya

El Tribunal Constitucional de Perú anuló la condena de cuatro años de prisión suspendida impuesta al prófugo líder de Perú Libre por el caso Saneamiento La Oroya. La decisión se basa en la falta de motivación en las sentencias previas y orden al juez dictar una nueva sentencia.

Vladimir Cerrón logra una segunda victoria judicial que anula sus condenas
Vladimir Cerrón logra una segunda victoria judicial que anula sus condenas

El Tribunal Constitucional anuló la primera condena de cuatro años de prisión suspendida que se le impuso el año 2019 al líder fundador de Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas por presunto aprovechamiento del cargo de Gobernador Regional de Junín para solicitar a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura-OEI que cumpla con pagar los saldos a un contratista en un proyecto de saneamiento en La Oroya.

La sentencia establece la nulidad de la condena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva por delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo que le impuso, el 5 de agosto de 2019 el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo. Además, la sentencia de apelación del 18 de octubre de 2019 que , si bien confirmó la sentencia, varió la condena a cuatro años de prisión suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

El veredicto del TC se publicó en las últimas horas en el portal web del organismo constitucionales. Luego de ser notificado de la decisión, la cuenta de Vladimir Cerrón en la red social X realizó el siguiente comentario:

"El Tribunal Constitucional, mediante habeas corpus, declaró NULAS las sentencias del Caso Saneamiento La Oroya (2019), con el que me destituyeron de los cargos de gobernador regional de Junín, médico neurocirujano en EsSalud y docente universitario nombrado en la UNCP, enviaron a prisión, inhabilitaron políticamente excluyéndome de la fórmula presidencial, embargaron mi casa, pagué una reparación civil onerosa y me estigmatizaron de corrupto a nivel nacional. ¿Quién restituye los daños? Nadie. Con este "antecedente" hasta pretenden extinguir mis cuentas bancarias. ¡Basta de persecución. Las heridas cicatrizan, pero no se olvidan!"

Los magistrados constitucionales argumentan falta de motivación

Sentencia del Tribunal Constitucional que anula condena por el caso de saneamiento La Oroya

La sentencia del TC se emite dos días después que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nula la condena y absolvió a Cerrón Rojas en el caso del Aeródromo Wanka. En esta ocasión, el TC dispone que el Quinto Juzgado Unipersonal de Huancayo o el despacho judicial que haga sus veces, dicte un nuevo veredicto.

Los magistrados constitucionales consideraron que la sentencia dictada en agosto del 2019 y la resolución de apelación de octubre de 2019 carecen de motivación suficiente sobre el delito atribuido. Explican que el Ministerio Público atribuye a Cerrón solicitar el pago de los saldos e incumplir sus deberes funcionales, es decir no se le "imputa el haber aprobado la ampliación de plazo ni haber reconocido mayores gastos".

"Ahora bien, la propia sentencia condenatoria expresa que ese no es el único hecho por el que se acredita la responsabilidad penal del favorecido, sino que también resultan relevantes los hechos previos, a la concretización de favorecimiento e interés indebido en pro del Contratista, que han aparecido a partir de la actuación del acusado, pero sin precisar" cuáles son esos hechos.

Los argumentos del Tribunal Constitucional para anular la condena

Sentencia del Tribunal Constitucional en habeas corpus

"De otro lado, la sentencia condenatoria establece que la participación de (Vladimir Cerrón) “(…) no se ha visto aislada en relación a la participación de los demás acusados” y que se encuentra “(…) probado que los acusados han actuado de forma dolosa, al haberse interesado indebidamente (…)”; la sentencia, pues, no explicita de qué manera actuaron de forma coordinada. La sentencia de segunda instancia también incurre en errores de motivación. Esta vez, a fin de ligar la actuación del favorecido con los actos que denotan un interés indebido (ampliación de plazo y reconocimiento de mayores gastos generales), establece un deber de garante sin especificar las funciones que sustentan dicho deber", subrayan los magistrados constitucionales.

Agregan que "la sentencia de segunda instancia determina que el gobernador regional tenía competencia para evaluar la legalidad de los mayores gastos generales, sin establecer la base normativa de la misma. De otro lado, se aprecia que, si bien se detalla que existió un interés del favorecido en que se pague al contratista, no se ha desarrollado de manera objetiva y razonable la existencia de un interés indebido ajeno al ejercicio de sus funciones como entonces gobernador regional de Junín".

"No basta con recurrir a las “máximas de la experiencia” para concluir que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, de conformidad con el principio de lesividad; además de meras irregularidades administrativas, se exige certeza sobre la existencia de una lesión del bien jurídico protegido que sea penalmente relevante. Caso contrario, se podría paralizar la Administración pública por una criminalización del derecho administrativo, lo cual implicaría una expansión peligrosa del poder punitivo del Estado", concluye el veredicto del TC que deberán tener en cuenta los jueces al momento de dictar una nueva sentencia.

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