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Política

Prohibición de prisión preliminar para PNP y FF.AA. dejará impune abusos donde la fuerza no se justifique, afirman especialistas

La figura de presunción de inocencia que manejó el Congreso para aprobar dicha norma otorga a la PNP y Fuerzas Armadas un privilegio normativo que la Constitución prohíbe, dado que todos somos iguales ante la ley.

larepublica.pe
El Congreso rompe nuevamente la independencia de poderes. Foto: composiciónLR/difusión

El 12 de noviembre, el Congreso aprobó una ley que protege a los policías y miembros de las Fuerzas Armadas al usar su arma de fuego en actos de servicio. Según este proyecto, si el uso del arma resulta en lesiones o muerte, las autoridades involucradas no serán sujetas a detención preliminar ni preventiva.

En esa misma línea, incluyó uno de los puntos que genera mayor preocupación: la derogación del inciso a) del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en el marco de las facultades del juez que le prohíbe de dictar detención preliminar y preventiva judicial en las investigaciones a ciudadanos, políticos, figuras de alto perfil e incluso altos funcionarios.

El apartado especifica que aunque no se configure un caso de flagrancia delictiva, pueden existir motivos razonables que sugieran que un individuo ha incurrido en un delito penado con más de cuatro años de prisión. En tales situaciones, las particularidades del caso podrían indicar un riesgo de fuga o de interferencia en la investigación, lo que justificaría la adopción de medidas cautelares para asegurar la efectividad del proceso judicial. Ahora esto no será así con la aprobación de esta iniciativa, que fue exonerada de segunda votación.

La República se contactó con los abogados penalistas Joel Córdova, Andy Carrión y Roberto Pereira, quienes explicaron cómo este dictamen podría poner en riesgo numerosas investigaciones. Los letrados expresaron opiniones diferentes, aunque no contradictorias, respecto al contenido del texto sustitutorio y sobre si la derogatoria aplica únicamente a la PNP y las FF. AA. o también a investigados en general.

Prohibición de prisión preliminar haría que investigado evada o interfiera en investigación

Joel Córdova, quien fue abogado de la Procuraduría General del Estado, sostiene que la prohibición de la detención preliminar y preventiva para miembros de la PNP, Fuerzas Armadas y otros investigados, se fundamenta en dos condiciones esenciales: la posibilidad de fuga y la potencial obstaculización del proceso. Esta medida, que se lleva a cabo sin previo aviso a los investigados, funcionaba el objetivo de prevenir cualquier intento de evasión o interferencia en la investigación.

Ante ello, asegura que ante los riesgos no podrán ser gestionados adecuadamente por fiscales ni jueces en situaciones donde los investigados contemplen la fuga o busquen entorpecer la justicia. El abogado señala que, la norma se promueve pensando en los casos mediáticos, pero se olvida que la mayoría no son de esa índole, sino comunes. "Estos delincuentes que no son funcionarios se verán beneficiados de esta norma", indicó.

Asimismo, dijo que en caso de que los investigados busquen evadir la justicia o dificultar el proceso, tendrán la posibilidad de hacerlo durante el tiempo que se desarrollen las audiencias de prisión preventiva, las cuales suelen extenderse en situaciones complejas.

Prohíbición de detención de PNP y Fuerzas Armadas los favorece ante la ley sobre cualquier ciudadano

Por su parte, el abogado Andy Carrión critica lo que considera un claro favoritismo hacia los miembros de estas instituciones frente al resto de ciudadanos, advirtiendo sobre los riesgos de impunidad que ello conlleva.

"Esto me parece un absoluto despropósito, porque lo único que estaría promoviendo este tipo de normas sería la impunidad", asevera Carrión. Según él, si bien las causas justificadas para el uso de armamento policial —como la protección de la vida propia o de terceros— deben ser evaluadas por la Fiscalía y el Poder Judicial, esta norma cerraría toda posibilidad de acción judicial en casos donde el uso de la fuerza no se justifique completamente.

Carrión explica que, bajo las actuales consideraciones de la legítima defensa, se puede determinar si un policía que usó su arma está exento de responsabilidad penal. Sin embargo, teme que la norma impida actuar en situaciones donde un policía, lejos de repeler un ataque, actúe con premeditación al causar la muerte de otra persona. "Ya estaría incluso fuera del alcance de la legítima defensa", indica, destacando el peligro de generar "impunidad a hechos que podrían estar dentro de los delitos, incluso de homicidio."

El abogado también señala que la detención preliminar es una medida provisional que no prejuzga la culpabilidad o inocencia del efectivo, sino que permite actuar si este muestra conductas obstruccionistas o intenta evadir la investigación. "Si el policía muestra alguna conducta obstruccionista a la investigación o el policía de alguna manera intente fugar o no presentarse a la investigación, pues entonces tiene la posibilidad el fiscal de solicitar al poder judicial de que se le detenga preliminarmente", explica Carrión.

Finalmente, Carrión critica la presunción reforzada de inocencia que esta norma otorgaría a los policías frente a otros ciudadanos. "Eso sería darle un privilegio normativo que la Constitución prohíbe, porque todos somos iguales ante la ley", concluyó.

Congreso nuevamente rompe la independencia de poderes

El abogado Roberto Pereira expresó su rechazo a esta medida legislativa que considera un ataque directo a la independencia de poderes en Perú. Esta normativa prohíbe la detención preliminar de individuos en ciertos contextos, lo que, según Pereira, constituye una interferencia inapropiada del Congreso en las facultades judiciales.

"No es constitucional, porque lo que se está haciendo es interferir desde la ley con una facultad que es propia de los jueces", afirmó Pereira. Según él, solo los jueces deberían tener la capacidad de decidir cuándo es apropiado restringir la libertad de una persona en situaciones específicas. Asegura que esta evaluación no puede ser predeterminada por el legislador de manera abstracta.

Pereira critica la medida como "reactiva y absurda", sugiriendo que responde más a incidentes aislados de abuso por parte de la Fiscalía o los jueces que a una necesidad legislativa genuina. Asimismo, argumenta que estos problemas deberían abordarse mejorando los mecanismos de control interno y las sanciones dentro de las instituciones judiciales, en lugar de prohibir ciertas acciones judiciales.

Asimismo, indicó que el Congreso podría estar utilizando este dictamen como un pretexto para aparentar que se está tomando acción contra la criminalidad, aunque en realidad la medida no tendría un impacto significativo en mejorar la seguridad ciudadana. Adicionalmente, argumentó que esta es más una reacción a casos aislados y no aborda las raíces del problema. Pereira indica que este dictamen es una forma de "dar un mensaje de que se está haciendo algo frente a la criminalidad," aunque cree que es ineficaz y no contribuye a una solución real.

El abogado también señala la ironía de la situación: "Es como si pretendiera anular el Congreso porque hay pésimos congresistas. Se está utilizando como pretexto para dar un mensaje de que se está haciendo algo frente a la criminalidad, cuando en realidad esto no tiene ningún impacto en la influencia ciudadana".

Además, Pereira apunta a las consecuencias negativas, como el aumento potencial de fugas. "Es ampliamente probable que esas personas fuguen, especialmente en casos donde no hay flagrancia, pero sí incriminaciones sólidas", explicó, destacando la importancia de la detención preliminar para asegurar que los acusados no evadan el proceso judicial.