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Política

El Congreso y sus leyes bajo sospecha

Marianella Ledesma dijo que el Legislativo actúa como “brazo legal” de una organización criminal. Eduardo Salhuana rechazó la afirmación, pero sobran advertencias sobre normas que son un retroceso en la lucha contra la delincuencia.  

larepublica.pe
El Congreso peruano ha aprobado leyes muy cuestionadas por sus consecuencias sobre la lucha contra la criminalidad.

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana (Alianza Para el Progreso), publicó un comunicado en sus redes sociales en el que dice rechazar las declaraciones de la expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, por considerarlas “agraviantes”. “La jurista olvida que la tolerancia y el diálogo son los ejes del constitucionalismo, no la diatriba ni el insulto procaz”, añadió.

Salhuana aludió a la entrevista que Ledesma ofreció a La República, publicada el lunes, en la que, entre otras cosas, afirmó que el Legislativo es el “brazo legal” de las organizaciones criminales. “El Congreso forma parte de esa organización criminal. Y no solo el Congreso, también el Ejecutivo”, indicó.

La reacción de Salhuana a lo declarado por Ledesma obvia las leyes aprobadas por el Legislativo que varios observadores y expertos han advertido representan un retroceso a la lucha contra la criminalidad y el acceso a la justicia.

La Ley 32108, por ejemplo, ha concentrado el debate en los últimos días. Modificó la tipificación del delito de organización criminal y estableció que los allanamientos se realicen con la presencia del abogado del investigado, entre otras medidas. A pesar de los distintos llamamientos de parte de organizaciones civiles, el Legislativo se niega a derogarla. El abogado Humberto Abanto salió a defender la norma, luego pidió acogerse a ella para que se archive una investigación en su contra, informó este diario.

La Ley 3175, aprobada por el Congreso y promulgada sin observaciones del Ejecutivo en mayo de 2023, estableció el plazo fijo de un año para la suspensión de la prescripción penal, es decir el tiempo máximo que permite la ley para investigar y sancionar un delito.

Esto a pesar de que a veces los procesos se complican en el caso de altos funcionarios que cuentan con prerrogativas como la inmunidad o de personas acusadas de delitos graves como corrupción o criminalidad organizada y que logran eludir la justicia y huyen del país. Se le empezó a conocer como “ley Soto”, debido a que el expresidente del Legislativo, Alejandro Soto, apeló a ella para librarse de un proceso penal por presunta estafa. Distintos medios reportaron al respecto.

La Corte Suprema, en un Acuerdo Plenario, advirtió que la ley era “desproporcionada” e “inconstitucional” por lo que los jueces deberían desecharla. Frente a ello, en mayo de este año, el Pleno aprobó una interpretación auténtica para obligar a los jueces a aplicarla. La decisión fue ratificada en julio por la Comisión Permanente.

La Ley 31990, promulgada por insistencia por el Congreso en marzo de este año, ha sido también señalada por golpear a la colaboración eficaz. Fija un plazo máximo de dieciséis meses para concluir con la corroboración y el proceso especial de colaboración eficaz en investigaciones al crimen organizado. El plazo disminuye a un máximo de doce meses para investigaciones que no incluyan crimen organizado.

Los fiscales habían pedido que el plazo máximo para un proceso de colaboración eficaz sea de 36 meses, el mismo para que concluya una investigación preparatoria y se presente la acusación para pasar a juicio. El Gobierno había observado la norma, pero el Congreso no tuvo en cuenta la observación.

Finalmente, la Ley 32107 declaró inaplicable el delito de lesa humanidad antes del 2002. A través de esta iniciativa, los crímenes cometidos con anterioridad a la entrada en vigor en el Perú del Estatuto de Roma y la Convención contra Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad prescribirán de acuerdo con los plazos establecidos en la ley nacional.