Cuatro relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunciaron respecto al predictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República que busca modificar la Ley Nº 27692, ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
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A través de un comunicado emitido el 19 de junio, los relatores especiales sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, situación de los defensores de derechos humanos y la promoción y la protección de los derechos humanos, y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, analizaron los cinco proyectos de ley que fueron presentados ante el Congreso entre octubre de 2023 y mayo de 2024, advirtiendo que, de ser aprobados, afectarían el ejercicio de los derechos humanos y exigiendo reexaminar dicha regulación.
Primero, se han evaluado los riesgos de interferencia indebida en la estructura y el funcionamiento interno de las ONG, lo que podría tener impactos significativos en la cooperación técnica internacional. En cuanto a la obligación de brindar información sobre fuentes de financiamiento e información sensible, el predictamen propone modificar el artículo 4, inciso m), de la Ley Nº 27692 para obligar a las ONG a reportar el uso de financiamiento extranjero y hacer pública su información financiera. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ya habría declarado inconstitucional una modificación similar a esta, por lo tanto, el predictamen estaría yendo en contra de lo dispuesto por el órgano supremo.
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Con relación a la cancelación de la inscripción de la ONG en los registros de la APCI y las sanciones que esta impondría, se conoce que serían, según la gravedad de la infracción cometida, medidas extremas como la disolución o suspensión de organizaciones. Sin embargo, estas acciones deben considerarse solo como un último recurso y cuando existan justificaciones claras y convincentes, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Otra modificación del predictamen sería hacer obligatorio el registro de todas las entidades receptoras de cooperación técnica internacional como autorización previa para acceder a recursos. Sin embargo, la inscripción debe considerarse un proceso voluntario y las personas que participan en asociaciones no inscritas no deberían ser objeto de sanciones penales.
Los dos últimos puntos del comunicado hablan sobre los riesgos de estigmatización y de restricciones indebidas para las ONG por desarrollar “activismo político” y la supervisión reforzada de las ONG por ser presuntamente susceptibles de involucrarse en actividades delictivas como el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se argumenta que el predictamen no precisa la finalidad del registro obligatorio, impidiendo establecer la legitimidad del objetivo de la norma. Además, podría contravenir la recomendación 8 del GAFI, que recomienda evitar asumir que todas las ONG son propensas a involucrarse en actividades delictivas como el lavado de activos.
Finalmente, esperan que se reconsideren las modificaciones que van a ser debatidas en el Pleno del Congreso exhortando a una discusión pública, plural y multisectorial a fin de considerar la necesidad real para adoptar un nuevo marco legal. Y quedan a disposición de brindar una mayor asistencia técnica de próximos proyectos de ley que intervengan estos temas.