—¿Cuál es su posición frente al dictamen de la Comisión de Constitución que propone que las autoridades electorales se sometan a juicio político?
—El Tribunal Constitucional actual con nombre propio dijo que quien habla podía ser sometido a juicio político porque soy juez de la Corte Suprema. Entonces, ese ha sido el anticipo, contraviniendo lo que dice de modo reiterativo la Corte Interamericana a cuya jurisdicción contenciosa el Perú está sometido.
—Por ahora.
—Aunque no estuviera bajo su jurisdicción contenciosa, la Corte Interamericana seguiría teniendo la potestad de intervenir por el concepto extendido de la justicia universal. Pero, en fin, aquí hay algunos errores sustanciales porque independencia significa no depender. Todos los jueces, incluidos los jueces electorales deben estar libres de influjos que provengan del poder político, como el Ejecutivo, el Legislativo, y también del Poder Judicial. Por eso, quien habla está separado del Poder Judicial para los efectos jurisdiccionales. O sea, no dicto sentencias de ninguna clase. Mis labores son jurisdiccionales electorales.
—¿Cuál cree que es el objetivo del Congreso? ¿Controlar a los organismos electorales?
—Hace unos años, antes de la Constitución del 79, los jueces de la Suprema Corte y las Cortes Superiores eran nombrados a partir de ternas propuestas por el Parlamento al Ejecutivo. Se entiende que aquellos (jueces) que tienen un origen político sean juzgados políticamente. Pero aquellos que no lo son, tienen otros mecanismos de control. Los jueces supremos, los fiscales supremos y los miembros del JNE, todos, estamos sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia.
—¿El Congreso lo que quiere es controlar a los organismos electorales? ¿La independencia del JNE está en peligro?
—La respuesta es que sí. Eso es lo que quiere, en el fondo, el poder político, que debe estar lejos de lo jurisdiccional, pero que se está afianzando en este.
—¿Y con qué fin? ¿Poder tener control sobre posibles resultados electorales en el futuro? ¿Para poder cobrarse algún tipo de revancha si es que los resultados electorales no son de su agrado?
—Los jueces tienen derecho a la permanencia y la inamovilidad en el cargo. Una vez nombrados legítimamente, deberán continuar por el tiempo que corresponde. En el Perú es cada siete años. ¿Qué sucede si la inamovilidad en el cargo está amenazada, no por una denuncia ante la JNJ, que, o por el resultado de una denuncia penal, que es algo legítimo, sino que está amenazada por un cuestionamiento político? El TC en el 2003 dijo que por las delicadas funciones que desempeñan los miembros del sistema electoral, deberían estar protegidos por el antejuicio. Jamás se habló del juicio político. Pero ahora aparece por primera vez lo del juicio político a los jueces electorales. Tampoco es que lo imponga el TC, sino que lo sugiere, lo exhorta al Parlamento.
—Pero el Congreso feliz lo asume esa recomendación.
—Así es.
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—¿Juegan en pared el TC y el Congreso?
—Yo sospecho que sí, por lo menos en esa materia. Vale aclarar las cosas: no ha sido una resolución unánime la del TC.
—Un proyecto del fujimorismo plantea que el Pleno del JNE elija a su presidente, como ocurre en la JNJ o el TC. Es decir que la presidencia no la asuma directamente el representante de la Suprema. A su colega Willy Ramírez le parece una propuesta interesante. ¿A usted?
—Discrepo con respeto de lo que dice mi colega Willy Ramírez Chávarri, porque en esas entidades que usted ha señalado ninguno de los miembros proviene de un órgano como el Poder Judicial, ninguno es juez.
—¿Por qué el presidente del JNE debe ser un juez?
—Ninguno de los jueces de la Corte Suprema es afiliado a una organización política.
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—Para entenderlo, ¿si se cambiara hacia un método de elección la presidencia podría recaer en alguien que tenga algún tipo de interés político?
—Podría recaer en alguien que tenga un interés político.
—La Fiscalía dice que usted habría usado su influencia como juez supremo titular y llamado a Walter Ríos para que el señor Pavel Cárdenas acceda a un puesto. ¿Qué responde?
—Es una versión que no se condice con la realidad. La JNJ tiene hasta dos pronunciamientos muy interesantes con relación a la diferencia entre una referencia o referenciación laboral y un interés en la contratación de una persona. Sin conocer a Ríos, sabía que era presidente de la Corte del Callao, pero no lo que había detrás de él, lo llamé para referir a un extrabajador de mi despacho.
—¿No lo conocía y lo llamó?
—Es que no conocía sus antecedentes. Debo haberlo visto alguna vez, pero no era mi amigo y tan es así que Ríos se refirió a mí en los términos más groseros y agraviantes posibles. Es imposible influir en una persona así, no hay posibilidad de que una persona de esa naturaleza se deje influenciar. Ríos no obra por miedo ni por amistad, obra simplemente porque Cárdenas fue un asesor de un juez de la Corte Suprema y quería acceder a ella. Además, la referencia fue condicionada al caso de que hubiera una plaza. No hubo amenazas, ni súplicas, ni insistencias.
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—¿Es una conducta propia de un juez supremo hacer este tipo de llamadas?
—Voy a referirme a lo que dice la JNJ: la referencia no está reñida (con el comportamiento que debe tener un juez), lo que está reñido es la insistencia: “nombra pues, hasta cuándo, ya pues, no te olvides de mí, somos amigos”.