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Política

Omar Cairo: “Se buscaría la sujeción política de los órganos electorales ante el Congreso”

El jurista alega que la única posibilidad de que el Tribunal Constitucional admita a trámite una posible demanda competencial es trasgrediendo la Constitución.

Omar Cairo
Pretensión. Para Cairo, el objetivo del Congreso es controlar a los funcionarios electorales. Foto: difusión

El abogado Omar Cairo, representante de la magistrada Inés Tello, responde sobre la pretensión del Congreso de recurrir al TC para, mediante una acción competencial, revertir el fallo que restituyó a Tello y Aldo Vásquez en la JNJ. También se refiere al peligro que supone que los jefes de organismos electorales sean sometidos a juicio político.

-La Junta de Portavoces del Congreso acordó autorizar el trámite de una acción competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) para revertir la resolución cautelar que restituyó a los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia (JNJ). ¿Podría cambiar la situación de su defendida?

-En términos técnicos, no. Si el Pleno finalmente aprueba la presentación de esa demanda, sería improcedente, por lo cual no tendría ninguna consecuencia respecto de la resolución cautelar que dejó sin efecto la inhabilitación de Tello.

-¿Por qué considera que será improcedente?

-Porque el proceso competencial no es un mecanismo para transgredir la Constitución, concretamente el artículo 139, inciso 2, que dice que ninguna autoridad, ni siquiera el TC, puede abocarse a causas pendientes en el órgano jurisdiccional, es decir, el Poder Judicial (PJ). En este momento, el amparo (presentado por Tello y Vásquez) es una causa pendiente en el PJ.

-Con un audiencia programada para el 4 de junio.

-Correcto. De hecho, el Congreso ha interpuesto una apelación a la cautelar. Con ella, el Parlamento le está reconociendo a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que tiene competencia para examinar la resolución, pero si el Pleno aprobara presentar la acción competencial al TC, le estaría diciendo a ese mismo Poder Judicial que no tiene competencia para pronunciarse. Es contradictorio.

-¿Y cómo se debería resolver esa contradicción?

-Con algo muy sencillo, con el artículo 139, inciso 2, que le señalé: que está prohibido para cualquier autoridad abocarse a una causa pendiente ante el PJ. Como le he explicado, la cautelar se ha expedido en un proceso que se mantiene pendiente. Sería una interferencia gravísima. Imagínese que la Suprema confirme la cautelar. Si se presentara la acción competencial y el TC viera el caso, estaría pretendiendo invadir las funciones de revisión de la Suprema. Es algo sin sustento y por eso creo que el TC debería declarar improcedente esto.

-Legalmente hablando, si el Congreso aprueba presentar la acción competencial, ¿no habría manera de que el TC la vea?

-No, no. La Constitución es muy clara. Si el TC declarara fundada la demanda competencial, tendría que anular la resolución cautelar y eso es abocarse a una causa pendiente. Ahora, claro, materialmente el TC sí podría hacerlo; sin embargo, estaría trasgrediendo la Constitución, poniéndose al margen del derecho y generando una crisis muy grave. Estaríamos frente a una situación en la que el órgano de control de la Constitución estaría transgrediéndola frontalmente.

-Pero usted sabe que estamos ante un TC bastante permisivo con el Congreso.

-Yo no hago un juicio de valor político sobre el TC. Pero cualquier Tribunal puede respetar o transgredir las normas. La única posibilidad de que el TC admita a trámite una posible demanda competencial es trasgrediendo la Constitución.

-La Comisión de Constitución aprobó un dictamen mediante el cual se sometería a juicio político a las autoridades electorales. ¿Qué piensa?

-En términos formales, es viable. Quiero decir, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 206 de la Constitución. Pero hay que decir que las reformas constitucionales no solamente tienen los límites formales, sino también tienen límites materiales.

-¿A qué se refiere exactamente?

-A que las reformas constitucionales no pueden afectar los principios básicos de una democracia constitucional. Le pongo un ejemplo. Siguiendo los mecanismos formalmente establecidos en el artículo 206, podrían aprobar que el presidente de la República tiene un cargo vitalicio. Sin embargo, eso estaría yendo en contra del principio de la alternancia en el poder y de los derechos políticos de los ciudadanos. En este caso, cuando se pretende incorporar a los funcionarios electorales bajo la figura del juicio político, con elecciones generales en dos años, con algunas fuerzas del Congreso que han objetado los resultados electorales de 2021 en un proceso que fue conducido por esos mismos funcionarios...

-Los siguen objetando en realidad. No han cambiado de discurso.

-Exacto. Entonces, esto es claramente un intento de construir una herramienta para que, si un resultado electoral no les conviene, puedan destituir a esos funcionarios.

-En represalia.

-O para deshacerse de esos funcionarios previamente a las elecciones, con la finalidad de poner en su lugar a quienes les sean, más bien, afines a sus intereses. Este proyecto de reforma es contrario al contenido material de la Constitución. Lo relevante ya no es la formalidad, sino las consecuencias: se buscaría la sujeción política de los órganos electorales ante el Congreso.

 -Todo esto en el contexto en el que los jefes de la ONPE y el Reniec han pedido prolongar sus cargos por cuatro años.

-Y están siendo cuestionados desde el Parlamento por quienes estuvieron en contra de los resultados de 2021.

-Cuando uno ve todo el panorama, pareciera que como no pudieron controlar a los organismos electorales a través de la JNJ —ese era uno de los objetivos—, ahora van por este camino. ¿Lo ve así?

-No quisiera hacer conjeturas, pero sí quiero advertir que las circunstancias en las que se busca esta reforma revela la intención del Congreso de controlar a los altos funcionarios del sistema electoral.

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