Este viernes, el Poder Judicial, a través de la Primera Sala Constitucional de Lima, declaró fundada la medida cautelar presentada por los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez, por lo que la decisión adoptada el 8 de marzo en el Pleno del Congreso queda sin efecto hasta que se emita una resolución definitiva en la última instancia, conforme al artículo 20 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Como se recuerda, el Legislativo, con los votos sugeridos, decidió inhabilitar a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia debido a que, a su interpretación, habrían infringido los artículos 156, inciso 3 y 139 inciso 3 de la carta magna. Esto, tras el informe realizado en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales luego de la denuncia interpuesta por el congresista de la bancada de Renovación Popular Jorge Montoya.
Según los magistrados, quienes votaron a favor de dicho requerimiento, “nadie puede sancionar a otro porque no piense de similar manera”, puesto que cuando determinada norma es “abstrusa”, es decir, difícil de comprender, se generan distintas interpretaciones. Ello hace referencia a que si el límite de edad para ser parte de la Junta Nacional de Justicia es solo para el acceso o permanencia para dicho organismo.
En esa línea, se señala que en “incurrir en una intolerancia interpretativa” se expresaría un “inadmisible desconocimiento de la diferencia entre precepto y norma”. Además, nadie se encontraría facultado en sancionar a determinado personaje o institución sin que se tenga claro el significado de la norma.
“Solo las dictaduras sancionan las opiniones e interpretaciones de modo que, si en un sistema democrático ocurren esas intervenciones al derecho de opinar, el juez constitucional debe controlar esas extralimitaciones haciendo prevalecer con independencia y firmeza, la constitución”, se lee en el documento emitido por el Poder Judicial.
Además, en el expediente difundo se indica que es necesario fortalecer las instituciones del Estado para lograr una “consolidación democrática” y ello llevaría a proteger el equilibrio de poderes y el respeto por la “labor autónoma de los organismos”, los cuales tienen esa función.
Asimismo, se señala que el Parlamento asumió un criterio interpretativo sobre el límite de edad bajo el artículo 156. Sin embargo, el mismo no está “previsto únicamente para el acceso”, sino para “la permanencia en el cargo”. Agregan que, en el hipotético caso de que los postulantes a la Junta Nacional de Justicia estuvieran en el límite, serían nombrados únicamente por un breve plazo, el cual generaría un clima de “precariedad”.
Sin embargo, la carta magna pretende fortalecer las instituciones y lo más lógico sería que los elegidos cumplan con un período adecuado, previsto en el reglamento de cada institución. Se manifiesta que la JNJ realizó una interpretación sobre un asunto “que le concernía directamente, como era la dilucidación sobre la permanencia de uno de sus miembros”.
Para el constitucionalista y abogado de Inés Tello, Omar Cairo, dicha resolución tiene un carácter de aplicación inmediata, puesto que el defensor del pueblo, el Congreso y la misma Junta Nacional de Justicia están en la obligación de ejecutarla. Además, el accesitario Abraham Siles se encuentra impedido de jurar como miembro del organismo tras la disposición del Poder Judicial.
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Agregó que el recurso de amparo que interpusieron los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez tiene una duración de aproximadamente entre 3 y 4 años. Por consiguiente, pasado dicho tiempo los integrantes de la JNJ ya habrán culminado su periodo.
“Esta resolución es de ejecución inmediata, es decir, en este momento la Junta Nacional de Justicia, el Congreso, el defensor del Pueblo están obligados a ejecutarla. El accesitario (Abraham Siles) está impedido de jurar. La duración de esta resolución es hasta que se emita sentencia, que duraría entre tres y cuatro años”, sostuvo para el Diario La República.
En esa línea, señaló que el Congreso se encuentra habilitado para interponer “recursos de apelación” y sea una sala de la Corte Suprema la cual revise la resolución de la Primera Sala Constitucional de Lima hasta que lo confirme o anule. No obstante, la posible acción que pueda tomar el Legislativo no suspende la medida cautelar.