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Política

Patricia Benavides consideró inviable antejuicio político contra Jorge Salas Arenas

Evidencia. Un día antes de ser suspendida, Patricia Benavides firmó una resolución que concluye que el presidente del JNE no puede ser sometido al artículo 99 de la Constitución como otros altos funcionarios. Esto contradice a sus aliados del Congreso.

larepublica.pe
Controversia. Jorge Luis Salas Arenas, titular del JNE, y la fiscal Patricia Benavides, antes de resolver no investigarlo. Foto: difusión

El 5 de diciembre, un día antes de ser suspendida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la fiscal Patricia Benavides firmó una resolución con la que concluye que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, no puede ser sometido al artículo 99 de la Constitución en su condición de juez electoral.

Este artículo de la Carta Magna menciona qué altos funcionarios pueden ser procesados con antejuicio político y juicio político en el Congreso. En esa lista figura el presidente, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional (TC), fiscales y jueces supremos, pero no las autoridades electorales.

Así, cuando a la extitular del Ministerio Público le tocó evaluar una denuncia de fraude electoral contra el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, precisó que este no podía ser sometido a antejuicio político.

El caso que analizó Benavides es una denuncia contra el titular del JNE por supuestamente haber coordinado con el empresario Vladimir Meza el favorecimiento a Pedro Castillo para que gane la presidencia en las elecciones del 2021.

Más allá de los hechos, la entonces fiscal de la Nación respondió que no le corresponde investigar al titular del máximo tribunal electoral.

Así lo dice en su resolución: “De las mencionadas personas, únicamente Jorge Luis Salas Arenas tenía la condición de funcionario público al momento de los hechos, debiendo acotarse que, aun cuando dicho funcionario tiene la condición de juez titular de la Corte Suprema, los cuestionamientos en su contra se encuentran relacionados de manera concreta con el cargo como presidente del JNE, sin embargo, dicho cargo no se encuentra comprendido dentro del listado de altos funcionarios con la prerrogativa de antejuicio político”.

Y agrega: “Como se ha visto, aun cuando el magistrado Jorge Luis Salas Arenas ostenta en forma simultánea los cargos de juez de la Corte Suprema de Justicia y presidente del JNE, sin embargo, los hechos de presunto carácter ilícito que se le atribuyen (…) se encuentran evidentemente vinculados al ejercicio del segundo de los cargos mencionados, mas no así a sus funciones como magistrado supremo, por lo que es el caso concluir que no le alcanza la prerrogativa del antejuicio político”.

“No corresponde a este despacho asumir el conocimiento de tales hechos”, sostiene la resolución.

Con ello, la exfiscal de la Nación concluyó que ella no podía investigar al titular del JNE y derivó el caso a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Funcionarios Públicos.

Su resolución contradice totalmente a sus aliados del Congreso que, desde la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, pretenden que el magistrado Salas Arenas sea sometido a antejuicio y juicio político –con una denuncia formulada por la congresista de Avanza País Rosselli Amuruz– bajo el argumento de que se le puede procesar en su condición de juez supremo que representa al Poder Judicial ante el JNE.

En el Congreso buscan acusar a Salas Arenas en su condición de juez supremo por su desempeño en otro cargo, el de magistrado del Jurado.

El 12 de diciembre del año pasado, el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales notificó a Salas Arenas la decisión de Benavides. Sería un capítulo cerrado, pero en el Parlamento no lo ven así.

El antejuicio y el juicio político

El antejuicio político es una antesala cuando el Congreso evalúa qué delitos puede la Fiscalía investigar de un alto funcionario. Para ello, el titular del Ministerio Público, un ciudadano o congresista puede presentar una denuncia constitucional que es evaluada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

En ese proceso también puede identificarse infracciones a la Constitución. Eso se llama juicio político. La sanción máxima, en ese caso, es la inhabilitación del funcionario acusado.

La resolución de Benavides

Con este oficio, Patricia Benavides concluyó que no se puede acusar al presidente del JNE.

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