En un nuevo programa de 'Sin guion', Rosa María Palacios se refirió a la oficialización —a través de su publicación en el Boletín de Normas Legales de El Peruano— de la modificación a la Ley de Flora y Fauna Silvestre (Ley 29763), la cual tendría un impacto negativo en nuestro país al promover la deforestación y la degradación de los bosques. También se cuestiona la forma en la que fue sacada adelante porque se omitió la votación de dos pedidos de reconsideración presentados.
“Esta madrugada se publicó una norma legal que no ha cumplido con agotar el debate planteado de acuerdo al reglamento del Congreso. La firma Alejandro Soto y Waldemar Cerrón por sí y ante sí porque venía por insistencia. Ellos han mandado, han desaparecido las reconsideraciones”, dijo.
Las reconsideraciones fueron planteadas por las congresistas Susel Paredes y Ruth Luque el 15 de diciembre del 2023 y admitidas a trámite el 19 de diciembre. Así constaba en la página del Congreso de la República; sin embargo, de forma sorpresiva se hizo caso omiso a estos dos recursos y el presidente del Parlamento, Alejandro Soto, firmó la autógrafa por insistencia, dando pie a que fuese oficializada en El Peruano.
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Al respecto, Rosa María Palacios indicó que correspondería que se presente una moción de censura contra Alejandro Soto por vulnerar el Reglamento del Congreso.
“Yo no sé qué va a hacer el Congreso, pero deberían censurar al Sr. Soto por manipular la promulgación de una ley que no ha terminado de cumplir los requisitos ni de agotar su debate. Había recomendaciones planteadas y no se votaron”, detalló.
Por otro lado, Ruth Luque, parlamentaria de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, presentó un oficio para que se retrotraiga al estado procedimental la modificación a la Ley de Flora y Fauna Silvestre.
“Se eliminaron las reconsideraciones del expediente digital sin ninguna justificación”, denunció la legisladora. Asimismo, añadió que esto constituye “una grave irregularidad en la tramitación de las reconsideraciones” planteadas en perjuicio del artículo 58 del Reglamento del Congreso, el cual establece cómo se deben manejar las reconsideraciones.