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Política

Asamblea constituyente: Comisión de Constitución archivó proyecto de reforma constitucional para un referéndum

La propuesta del Poder Ejecutivo fue archivada en la Comisión de Constitución con 11 votos a favor y 6 en contra. Congresistas oficialistas y ministros aseguraron que la medida es “antidemocráctica”, mientras que la oposición señaló que el proyecto era “inconstitucional”.

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La Comisión de Constitución señaló que la propuesta para la asamblea constituyente no está cumpliendo con identificar el análisis costo beneficio. Foto: composición Jazmin Ceras LR

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso archivó la propuesta del proyecto de reforma constitucional que buscaba una consulta popular vía referéndum en las elecciones regionales y municipales 2022 para la instauración de una asamblea constituyente que elabore una nueva constitución.

Comisión archivó el proyecto de reforma constitucional para una asamblea constituyente

La presidenta de ese grupo de trabajo, Patricia Juárez, adelantó el último jueves que el grupo de trabajo propone archivar el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo por no haber cumplido con identificar el análisis costo beneficio de la propuesta, así como por contener copias de textos no citados (plagios).

Esta comisión, de conformidad con el artículo 70, literal c) del Reglamento del Congreso, que señala que, sin emitir dictamen, puede rechazar de plano aquellas proposiciones incompatibles con la Constitución Política, o por ser copia de otros proyectos, entre otras causales; decreta su archivamiento de plano por ser contrario a los principios y valores constitucionales establecidos por la voluntad del poder constituyente”, se lee en la propuesta de Comisión de Constitución.

De esta manera, el decreto de archivo 02-2021-2022-CCR-CR buscará rechazar la propuesta del Gobierno, que solicita que se consulte a la ciudadanía en las próximas elecciones regiones y municipales 2022 si está de acuerdo o no con la convocatoria de una asamblea constituyente.

La comisión remarca que el artículo 206 de la Constitución “es una cláusula de intangibilidad que representa la única regla democrática para la modificación de su obra; y que, por tanto, no puede ser alterado por el Congreso de la República, toda vez que este es un poder constituido limitado a respetar la voluntad del poder constituyente”.

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