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Política

Corte IDH: Estado no debe ejecutar fallo que restituye indulto a Fujimori

Seguirá en prisión. Señala que la sentencia del Tribunal Constitucional no cumple las condiciones expuestas en la resolución de mayo del 2018 sobre el perdón presidencial que le otorgó Kuczynski en Navidad del 2017.

Fujimori se encuentra en prisión por crímenes de lesa humanidad, como las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Foto: composición / La República
Fujimori se encuentra en prisión por crímenes de lesa humanidad, como las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Foto: composición / La República

En el último día de sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su decisión sobre el pedido de medidas cautelares solicitado por las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta: supervisar el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori, y ordenar al Estado no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que restituye su indulto humanitario por contravenir los estándares establecidos.

Por lo tanto, seguirá en prisión el expresidente condenado a 25 años de prisión como autor mediato al haber liderado una política antisubversiva que permitió secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales.

La noticia se difundió a las 3 de la tarde, y corrió como la pólvora en las redes sociales y los medios de comunicación.

De inmediato, el canciller César Landa se pronunció en su cuenta de Twitter: “Por resolución de la @CorteIDH, Perú debe abstenerse de implementar la sentencia del @TC_Peru del 17.3.2022, que dispuso ′restituir′ los efectos al indulto del 24.12.2017 concedido a Alberto Fujimori, pues no cumplió con lo ordenado por la Corte IDH”.

Alberto Fujimori

No se cumplió estándares

En su resolución, la Corte IDH señala claramente que el fallo que por mayoría dio el TC a favor de Fujimori “no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de sentencias del 30 de mayo del 2018″.

Recordó que en dicho pronunciamiento el tribunal supranacional sostuvo que “no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”.

Asimismo, remarcó que si bien un indulto humanitario busca garantizar la vida e integridad del condenado, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, no puede darse discresionalmente, sino que los órganos jurisdiccionales competentes evaluarán si era una medida proporcional.

Esto ocurrió con el juez penal y la Corte Suprema que dejó sin efecto el perdón que en Navidad del 2017 le concedió el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, por haber hallado una serie de irregularidades en la tramitación del indulto, dado tras haberse salvado de la vacancia por la abstención de Kenji Fujimori y otros congresistas afines a él.

En la resolución de mayo del 2018, la Corte IDH precisó que adicionalmente se guardaba el derecho de emitir una posterior valoración, lo que hará ahora.

En la resolución de ayer, el tribunal supranacional enfatizó que en mayo del 2018 estableció los estándares precisos que debían ser considerados al evaluar el indulto humanitario a Fujimori.

Entre ellos: determinar si recibía atención médica efectiva y las facilidades para ello; si se podía optar por otras medidas que no impliquen la extinción de la pena ni el perdón; que se tome en cuenta que haya cumplido parte considerable de la pena y el pago de la reparación civil, así como su conducta para el esclarecimiento de la verdad y haber reconocido la gravedad de los delitos perpetrados; y los efectos que podría tener la liberación anticipada en las víctimas y sus familiares.

Nada de esto fue evaluado por el ponente del caso en el TC, el magistrado Ernesto Blume, ni los que lo apoyaron, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, que inclinó la balanza con su voto dirimente. Su principal argumento fue que los jueces que vieron el indulto no eran competentes, y que Fujimori tenía padecimientos mayores a los que presentaba en el 2017, cuando se le concedió el perdón.

Pues ahora, la Corte IDH ha tomado la decisión de hacer “una supervisión específica relativa al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori”, pero ya adelantó que la decisión del TC va contra su interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ello le ordena no ejecutar el fallo, y le da como plazo el 13 de mayo para informar cómo está cumpliendo la medida.

Resolución

La Corte enfatiza que sentencia del TC contraviene un fallo previo dado por el tribunal supranacional sobre el indulto a Fujimori.

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En Twitter

Gisela Ortiz | @gise_ortiz

Nos devuelven justicia. Corte Interamericana resuelve pedido de familiares Cantuta y Barrios Altos señalando que @TC_Peru no consideró marco legal de mayo 2018 y que Estado peruano no debe liberar a Fujimori. ¿Cómo seguirán enseñando derechos esos magistrados? #IndultoEsInsulto

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