Política

Tribunal Constitucional publica sentencia que valida indulto ilegal de Alberto Fujimori

Votos singulares. El fallo es la ponencia de Ernesto Blume, que trascendió la semana pasada y fue cuestionada por omitir estándares de la Corte IDH. Tribunos que se opusieron sustentaron sus votos precisando vicios de forma y fondo.

Postura. Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero han logrado mayoría en fallos opuestos a los derechos humanos, al usar el voto dirimente del último, que es el presidente. Foto: difusión
Postura. Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero han logrado mayoría en fallos opuestos a los derechos humanos, al usar el voto dirimente del último, que es el presidente. Foto: difusión

En medio del debate de la vacancia presidencial en el Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia de la decisión que tomó el pasado 17 de marzo, con la que se restituye el irregular indulto otorgado al exdictador Alberto Fujimori. Este fallo es la ponencia del magistrado Ernesto Blume trascendida la semana pasada.

El documento se basa en que la resolución que anuló el indulto “se sustenta en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales” y que debía tomarse en cuenta la salud y edad del exdictador. Además, que la gracia presidencial está impedida de “someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan”, y que la Corte Suprema, instancia que emitió esta decisión, carecía de competencia. Estos argumentos fueron cuestionados por especialistas al identificar vicios, como el rechazo de argumentos de esta resolución de anulación sin haberlos analizado y que se omitan pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), reiterativos para este tipo de casos.

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Además, se agregaron los fundamentos de voto de Augusto Ferrero y José Luis Sardón, quienes respaldaron la ponencia y lograron mayoría.

Ferrero señala que el control de convencionalidad “está referido al juzgamiento de causas, entendido como procesos en trámite, no para la revisión de procesos ya consolidados como es el del presente caso”. Sardón dice que el indulto fue válido “con efectos de cosa juzgada” y “no existía impedimento”.

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Votos en contra

Por otro lado, los magistrados que se opusieron explicaron sus votos singulares. Marianella Ledesma dio un enfático mensaje al expresar su indignación por el fallo que, según manifiesta, tiene vicios de forma y fondo. “No hay ni un solo argumento legítimo. (...) Una sociedad tan polarizada como la peruana urge de jueces o juezas independientes que protejan por igual los derechos de todos, y no de activistas políticos que protejan sin base jurídica a una de las partes en conflicto”, escribió. Así también, comentó que el estado de salud de un reo debe ser sustentado por una junta médica. En esta línea, mencionó que los tribunos ejecutan una invasión a las competencias de la Presidencia y el Legislativo, que elaboró ley que prohíbe otorgar indultos para sentenciados por el delito de secuestro, por el que cumple condena Fujimori.

Manuel Miranda sostuvo que una demanda de este tipo debe contener “un mínimo de expresión de argumentos jurídicos constitucionales” en contra de las resoluciones, pero “ello no ocurre” en este caso. Agregó que “las reglas legales de competencia no tienen relevancia constitucional” y que reexaminar lo decidido por la Corte Suprema “excede a competencia de la justicia constitucional”.

Por su parte, Eloy Espinosa-Saldaña discrepó con uno de los argumentos de Blume de que “nadie puede revisar” un indulto. El tribuno contó que se enteró de la audiencia un día antes, y al considerar que “merecía mayor tiempo de reflexión”, durante la sesión junto a Ledesma solicitaron cuestión previa para que acumule con otro proceso del mismo tema. Pero no tuvo apoyo. Espinosa-Saldaña señala que este caso se decidirá en la Corte IDH.

En la mañana de ayer el abogado de Fujimori, Elio Riera, pidió ante el Primer Juzgado de Ica que se ejecute la liberación.

Sin sustento

Ponencia fue cuestionada por, entre otros aspectos, no explicar por qué el juez penal y la Corte Suprema no son competentes en este caso.

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