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Política

Carlos Rivera afirma que Corte IDH prioriza que Estado peruano cumpla con estándar establecido

El abogado de IDL representante de las familias de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos indica que la Corte IDH ya ha presentado algunos estándares para que se pueda considerar un indulto, pero Fujimori no ha cumplido con ninguno de ellos.

Abogado de IDL se pronunció sobre la resolución de la Corte IDH que ordena no liberar a Alberto Fujimori. Foto: Andina
Abogado de IDL se pronunció sobre la resolución de la Corte IDH que ordena no liberar a Alberto Fujimori. Foto: Andina

Carlos Rivera brindó un análisis en RPP sobre la resolución que la Corte IDH emitió hoy tras haber analizado el fallo emitido por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de marzo, en el que se anuló la sentencia que impedía la liberación de Alberto Fujimori con un indulto, el cual fue otorgado con irregularidades por Pedro Pablo Kuczynski.

“Si bien la Corte está preocupada por el estado de salud de Fujimori, está mucho más preocupada por que el Estado peruano cumpla con el estándar establecido en el año 2018″, explicó el abogado que representa a las familias de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta.

Rivera afirmó que ya existía una valoración de la corte en una resolución del 2018, que indicaba que el indulto había sido emitido de manera irregular, indebida y sobre todo en contra de las de las disposiciones del derecho internacional y de la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana. Según la defensa de las víctimas, por ello la entidad está analizando de manera estrictamente jurídica la decisión del TC.

“La Corte define que para que se pueda emitir un indulto humanitario se deben tener en cuenta ciertos estándares, que el Estado peruano ha incumplido, pese a ser de obligatorio cumplimiento. Por ello, ha dispuesto acciones muy concretas”, indicó el abogado de IDL.

La decisión más resaltante de la Corte es que no se realice la liberación del exmandatario, y en segundo lugar dispone que el Estado debe desarrollar un informe de supervisión sobre el cumplimiento de aquellas medidas dictaminadas en mayo del 2018.

Estas medidas comprenden acciones como el pago de la reparación civil, que en estos casos es bastante mínima; un pedido de perdón público; un reconocimiento de los hechos delictivos del señor Fujimori o una colaboración con la justicia para tomar conocimiento de dónde están los cuerpos de las personas desaparecidas.

El Estado debe elaborar un informe y presentarlo hasta el 13 de mayo de este año para dar cuenta del cumplimiento de estas medidas establecidas por la Corte hace cuatro años. Mientras tanto, el organismo internacional ha dictaminado —no solamente de manera provisional, sino de manera definitiva— que el exdictador Alberto Fujimori no salga en libertad.

Además, Rivera indicó que es probable que en un futuro inmediato la Corte IDH convoque una audiencia de supervisión de cumplimiento luego de que se reciba el informe solicitado por la Corte al Estado, ya que en la resolución se puede entender que este asunto tiene que ser decidido sobre la base de la información y los comentarios que deban dar tanto el Estado peruano como las partes implicadas en este caso.

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