El Gobierno del presidente Pedro Castillo, a través de un decreto supremo, prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días, a partir del sábado 1 de enero del 2022 hasta el 31 de dicho mes, debido a la crisis que ha ocasionado la pandemia del coronavirus y la llegada al país de la variante ómicron.
Durante este tiempo, “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”. Así lo precisa el Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado este jueves 23 de diciembre en el diario oficial El Peruano de manera extraordinaria.
“El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente”, agrega el documento.
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Asimismo, el Ejecutivo ha hecho modificaciones en la clasificación de los niveles de riesgo: las provincias de Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú estarán en nivel de alerta alto, mientras que todas las demás quedarán en nivel de alerta moderado.
Los de nivel de alerta alto tendrán inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 23.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente, y los de alerta moderado no podrán salir de sus hogares desde las 2.00 horas hasta las 4.00 horas.
De igual forma, el Decreto Supremo ha dispuesto “la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente en las provincias de nivel de alerta moderado”.
En tanto, en las fechas mencionadas estarán prohibidas las reuniones y eventos sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.
“Además, los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional”, concluye el documento.