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Política

El Ejecutivo presentó la demanda de inconstitucionalidad

Recurso. Busca dejar sin efecto la ley aprobada el martes en el Congreso, que limita la cuestión de confianza. Argumenta que aquella contraviene sentencias previas del Tribunal Constitucional.

Antecedentes. Hay dos sentencias del TC que contravienen la ley aprobada en el Pleno. Foto: difusión
Antecedentes. Hay dos sentencias del TC que contravienen la ley aprobada en el Pleno. Foto: difusión

Tal como se había adelantado por parte del gobierno, ayer se presentó ante el Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada en el Congreso y que limita la cuestión de confianza.

El documento -firmado por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia, Luis Huerta-, solicita que se declare la inconstitucionalidad total de la norma “por razones de forma y de fondo” bajo el argumento de que contraviene disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica del TC.

Además, el documento precisa algo que se advirtió en este diario ayer: que la ley que se votó en el Pleno el martes por la noche contraviene dos sentencias previas del propio TC, de 2018 y 2019.

En efecto, se indica: “En la presente demanda se afirma que la Ley Nº 31355 contraviene la interpretación constitucional sobre los alcances de la cuestión de confianza realizada por el Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias de observancia y cumplimiento obligatorio, que deben ser empleadas como parámetro de control para la resolución de la presente controversia”.

El 2018, el tema de los límites a la cuestión de confianza fue analizado por primera vez por el TC debido a un proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra una modificación al Reglamento del Congreso.

En esa ocasión, el colegiado señaló que la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

En la demanda, el Ejecutivo añade que “esta misma línea de interpretación fue seguida por el Tribunal en un fallo posterior (el de 2019) sobre la disolución constitucional del Congreso de la República, en el cual reconoció que la potestad del Poder Ejecutivo para plantear una cuestión de confianza es discrecional”.

Asimismo, en su escrito el procurador Huerta añade que la ley del Parlamento “resulta contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana, esto “en concordancia con la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la separación y balance de poderes, el sistema democrático y el respeto y garantía de los derechos humanos”.

En ese sentido, se le está pidiendo al TC un control de convencionalidad, esto es que no solo evalúe la ley aprobada bajo la Constitución o la jurisprudencia, sino también bajo lo resuelto por la Corte Interamericana.

Para que este recurso de acción de inconstitucionalidad sea aprobado por el TC, se necesitan cinco votos. Hoy en este colegiado hay solo seis miembros luego de la muerte del magistrado Carlos Ramos.

Minjus. Para Torres, hay un desequilibrio entre poderes. Foto: Aldair Mejía/La República

Opinión

Vacancia. El ministro de Justicia, Aníbal Torres, opinó que si el TC rechaza esta demanda, no se podrá hacer nada. “Nos quedamos con que tenemos un Congreso arbitrario y en cualquier momento cumplirá su fin, porque el fin de esta ley es vacar al presidente”.

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