Espinosa-Saldaña: Ponente que verá demanda de inconstitucionalidad será designado el martes 26
El magistrado indicó que si la demanda no es aceptada por el pleno del Tribunal Constitucional se enviará el caso al Congreso de la República y darán un plazo de 30 días hábiles para responder.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Eloy Espinosa-Saldaña se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentó el último viernes 22 de octubre el Gobierno ante el dictamen aprobado por insistencia en el Pleno del Congreso de la República el pasado martes, el cual regula la cuestión de confianza. El tribuno señaló que el próximo 26 de octubre se va a designar al ponente de este caso.
”El martes próximo se va a designar a la ponente o al ponente del caso, es decir, al que va a preparar la propuesta de sentencia que de repente no es aceptada por el resto y se ven las cuestiones de admisibilidad, cuestiones formales”, indicó en diálogo con TV Perú.
“Entonces de inmediato se manda el caso que ha presentado el Gobierno al Congreso y se le da un plazo de 30 días hábiles. Son 40 a 45 días calendario y, si bien la reflexión es buena, a veces los problemas políticos en nuestro país reclamarían una propuesta más rápida”, agregó Espinosa-Saldaña.
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Por otro lado, el tribuno manifestó que la votación del conjunto de magistrados que conforman el Tribunal Constitucional no va a ser como en escenarios pasados, pues ahora cuentan con un miembro menos debido al fallecimiento de Carlos Ramos.
“No va a ser tan fácil como en otras ocasiones porque la ley reclama de cinco votos conformes para declarar una norma inconstitucional y ahora no somos siete, somos seis. Ese es un tema que hay que tomar en cuenta”, explicó.
Gobierno presentó demanda de inconstitucionalidad
El Ejecutivo presentó ante el TC la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de interpretación auténtica sobre la cuestión de confianza que fue aprobada en el Congreso. De esta manera, mediante el procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero se solicitó que el recurso legal fuera admitido para que el TC proceda con su evaluación.
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“Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la ley, por razones de forma y fondo y por cuanto contraviene las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”, indica la demanda.
Los argumentos del Ejecutivo
El documento expone que lo aprobado por el Parlamento va en contra del artículo 43° de la Constitución, el cual reconoce el principio de separación de poderes “que comprende el equilibrio y balance” entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Además, sostiene que se vulnera el artículo 102°, inciso 1 de la Constitución acerca de “la competencia del Congreso para interpretar las leyes”; el artículo 118º, numeral 3, “que reconoce la competencia del Poder Ejecutivo para dirigir y ejecutar la política general del Gobierno” y los artículos 132º y 133º, que tratan sobre la cuestión de confianza facultativa.
documento TC
En ese misma línea, el procurador público añade que el artículo 201º de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional —el cual reconoce a éste como el órgano de control y supremo intérprete de la carta magna— son infringidos. A su vez, contraviene la regulación del proceso para llevar a cabo una adecuada reforma constitucional.