El abogado constitucionalista Omar Cairo consideró que “no quedan claras” las posibilidades reales que tiene Acción Popular para promover al interior del Congreso de la República su proyecto de reforma constitucional que suprime la cuestión de confianza a nuevos gabinetes ministeriales.
En la víspera, el presidente del Parlamento, Manuel Merino, adelantó la intención de su bancada de presentar un proyecto que elimine la cuestión de confianza otorgada por este poder del Estado a un Gabinete Ministerial que entra en funciones. “El simple hecho de que el presidente le esté dando la confianza es absoluta responsabilidad del presidente y no debería ir al Parlamento a darle la confianza”, dijo el legislador.
Sin embargo, para Omar Cairo “no quedan claras las posibilidades que tiene Acción Popular” pues para llevar a cabo la aprobación de su propuesta requiere de una mayoría de más de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas seguidas o de más de la mitad en una por referéndum. “Primero tendría que ser dictaminado por la Comisión de Constitución, a menos que la Junta de Portavoces apruebe exonerarlo de dictamen”, precisó.
El especialista explicó en diálogo con La República que la cuestión de confianza para un Consejo de Ministros entrante nunca fue obligatoria hasta la promulgación de la Constitución de 1993, cuando se estableció que tenían 30 días para presentar su pliego de trabajo ante el Pleno.
Hasta ese entonces, la Cámara de Diputados tenía la posibilidad de rechazar a dos gabinetes (que se presentaban voluntariamente) antes de ser disuelto. El Senado no podía disolverse. Con la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna, la figura no solo se agilizaba, sino que se “desnaturalizaba”.
“Esta figura se desnaturaliza cuando se hace obligatoria, porque es un mecanismo que el Poder Ejecutivo a través de los ministros tiene para, cuando lo considere conveniente, poner en juego su cargo. Pero eso es voluntario, siempre ha sido espontáneo desde la Constitución de 1933 hasta la de 1979″, relató el abogado. “La única censura que hubo entre el 80 y el 92 fue al ministro de Agricultura, en el 91″.
A la letra, el Capítulo VII de la Constitución de 1979 especifica:
Artículo 224.- El Presidente del Consejo concurre a las Cámaras reunidas en Congreso, en compañía de los demás Ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto del Congreso.
Asimismo, el constitucionalista opinó que la modificación de la figura durante el gobierno de Alberto Fujimori pudo obedecer a una intención de “viabilizar” la disolución del Congreso a través de la negación de dos Gabinetes.
“Antes, cuando era espontánea (la cuestión de confianza), era muy difícil porque el Congreso nunca censuró ni siquiera a un gabinete. De igual forma, los presidentes del Consejo de Ministros no presentaron una entre 1980 y 1992″, expresó Omar Cairo.
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