La Corte Suprema decidirá en breve un recurso de casación presentado por la defensa del dirigente aimara Walter Aduviri, ex gobernador regional de Puno, sentenciado a seis años de prisión por “coautoría no ejecutiva” de los actos vandálicos que destruyeron edificios y otros bienes estatales en 2011. Se le encontró culpable de delito contra la tranquilidad pública en su forma de disturbios. Aduviri dirigió una protesta para expulsar a la canadiense Bear Creek de una concesión minera en la frontera con Bolivia. La movilización logró que fuera suspendida por el gobierno de Alan García. En 2017, ante una demanda de la empresa, el CIADI ordenó al Estado pagar US$ 30 millones de compensación por daños y perjuicios.
Aduviri está detenido, aunque mantiene un liderazgo étnicopolítico en el sur andino. Su reingreso a la política provoca sentimientos encontrados. En 2018 la Corte Suprema ya le dio la razón cuando, por los mismos hechos, fue sentenciado como autor mediato. El supuesto era que dirigía una organización criminal: el frente antiminero que impulsó la protesta. El Ministerio Público lo había acusado como coautor, una figura diferente a la de la sentencia, y las pruebas ofrecidas estuvieron en función de esta modalidad. Pero el poder por mediación tiene características propias. Según la Corte Suprema los jueces no podían cambiar la imputación sin mostrar las nuevas evidencias y sin permitir la discusión de las mismas por la defensa. Por eso otorgó la casación, anulando el juicio y devolviendo los actuados a Puno para que comenzara otro proceso.
Requería discutirse, por ejemplo, si el Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur Puno era un aparato ilícito organizado. Imposible demostrarlo. Tampoco fue llevada a juicio la forma en que fue ideado un plan destructivo por el superior jerárquico, o por la cúpula. Quedó sin sustentación el grado de conocimiento de los intervinientes. Por mucho que la autoría mediata haya sido invocada en el Perú –en varios casos en forma discutible– su validación requiere argumentos consistentes.
Hay tres clases de autoría de cualquier delito: directa, mediata y coautoría. La primera es por propia mano, la segunda a través de otro, la tercera se comete conjuntamente. Estas distinciones se confundieron cuando comenzó el segundo juicio, en 2019. La fiscalía consideró a Aduviri “coautor no ejecutivo” de los desmanes. Es una fi gura que existe en la doctrina, no en el Código Penal. Para entonces, sin embargo, Aduviri había quedado como único posible responsable de los hechos.
En efecto, con excepción de Aduviri, en el primer juicio fueron absueltos nueve dirigentes del frente antiminero imputados por el Ministerio Público. En primera y segunda instancia. La fiscalía pasó de un ilícito a otro –extorsión agravada, entorpecimiento de servicios públicos, disturbios–, pero no logró individualizar ninguna responsabilidad. De modo que los jueces cogieron del pescuezo al jefe, le atribuyeron la autoría mediata del delito de disturbios, y dejaron sin responsabilidad al resto. La casación de la Corte Suprema que anuló el primer juicio no cambió este aspecto de las sentencias, pues el recurso planteado fue solo para Aduviri. Así pues, en el nuevo juicio al líder solo podría haber un culpable. Si se le considerara coautor, ¿quién era el otro corresponsable?
El Ministerio Público, sin embargo, lo imputó como coautor no ejecutivo de los desmanes. Un juzgado penal colegiado de Puno emitió una primera sentencia el 26 de agosto del 2019, imponiéndole seis años de prisión contra los siete que pidió la fiscalía. En diciembre una Sala de Apelaciones del departamento la confirmó en todos sus extremos. El recurso de casación contra los fallos fue admitido en enero del 2020 por la Corte Suprema y calificado como “bien concedido” el 3 de junio. No puede anticiparse un resultado, pero la mayor parte de las casaciones debatidas son favorables al recurrente.
El recurso plantea que la fi gura de coautor no ejecutivo está mal aplicada, pues debe comprobarse la actuación conjunta de Aduviri con los que destruyeron los bienes públicos, si no en forma presencial, de una manera lejana, pero cumpliendo una parte del delito. Arguye que esto no pudo ser mínimamente demostrado. Cuando se produjeron los disturbios Aduviri estaba en Juliaca, a cuarenta kilómetros de los hechos, y no hay testimonios ni comunicaciones ofrecidas en el juicio –salvo un irrelevante registro de llamadas con los dirigentes del movimiento– que revelen que dirigió o participó en el vandalismo.
Los sucesos de Puno en 2011 demostraron una vez más la deplorable actuación estatal en este tipo de problemas, desde la incapacidad de proteger una inversión minera que había cumplido con todas las formalidades exigidas, hasta la negligencia ante un conflicto violento que se anunciaba desde hacía varias semanas. Cuando se produjo la destrucción, Puno estaba en emergencia, pero sin seguridad policial ni militar, a merced de los violentistas. No hubo, ni antes ni después, una actividad investigativa medianamente eficaz que permitiera individualizar responsabilidades. Durante el juicio oral el Ministerio Público hizo el ridículo confundiendo los cargos de uno con los de otro y cambiando en las audiencias lo que sostuvo en la acusación. Luego vino la incompetencia de las cortes regionales, cuando convirtieron a un frente de comunidades en una organización criminal. Ahora, si Aduviri es exculpado, podrá encarársele lo que se quiera políticamente por su actuación sectaria y antidemocrática, acerca de lo cual escribí más de una vez, pero en modo alguno podría decirse que estuvo probado que dirigió el vandalismo de acuerdo con los cánones que exige la ley.