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Política

Coronavirus en Perú: oficializan delegación de facultades al Ejecutivo

Las facultades delegadas al Gobierno, para las acciones en contra de la propagación del coronavirus en el país, tienen un plazo de cuarenta y cinco días calendario.

Martín Vizcarra anuncia dicha medida para frenar el avance del coronavirus. Créditos:
Martín Vizcarra anuncia dicha medida para frenar el avance del coronavirus. Créditos: Depor.

El Poder Ejecutivo oficializó la ley aprobada por el Congreso, con la que se le delega facultades para legislar en diez puntos en el marco de las acciones multisectoriales en contra de la propagación del coronavirus COVID-19 en el país.

En una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, el Gobierno ordenó la publicación de la ley N.º 31011, en la que se indica que la delegación de facultades tiene una vigencia de cuarenta y cinco días calendario.

El último jueves 26, el Ejecutivo solicitó que la posibilidad de legislar por un periodo de 60 días en materias como salud, política fiscal y tributaria, promoción de la inversión pública, trabajo y promoción del empleo, seguridad ciudadana, entre otros.

Sin embargo, tras tres horas de debate, los representantes de las bancadas que componen el Parlamento cuestionaron dos puntos del proyecto del Gobierno: el 3 y el 11, que corresponden a facultades para legislar en materia de contrataciones, y de fiscalización y control concurrente, respectivamente.

Facultades que delegó el Parlamento

1. Salud: el Gobierno podrá dictar medidas sobre la prevención y atención de salud para los pacientes con coronavirus o con riesgo de contagiarse.

2. Política fiscal y tributaria: el Ejecutivo podrá suspender temporalmente las reglas fiscales vigentes y establecer medidas que reactiven la economía nacional.

3. Promoción de la inversión: esta facultad permite al Gobierno facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos en procedimientos administrativos o para reactivas los proyectos de inversión.

4. Seguridad ciudadana: el Gobierno podrá establecer medidas que regulen las acciones de los agentes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en el marco de la emergencia nacional por el coronavirus.

5. Trabajo y promoción del empleo: esta facultad se fiscalizará la protección de los derechos de los trabajadores durante la emergencia.

6. Educación: facultad vinculada a la aprobación de medidas que garanticen la continuidad y calidad de la prestación de los servicios educativos.

7. Prevención y protección de personas en situación vulnerable: el Gobierno podrá establecer programas o acciones que permitan la acción y asistencia alimentaria.

8. Bienes y servicios para la población: se podrá garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y actividades conexas.

9. Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios: el Ejecutivo podrá dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura.

10. Promoción cultura y turismo: el Gobierno podrá fomentar la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado.

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