La congresista de Alianza Para el Progreso Carmen Omonte presentó un proyecto de ley para poder retirar parte de los fondos de las AFP ante la emergencia por el avance del coronavirus en el país.
La iniciativa legal, denominada “Ley que otorga facilidades para la disposición de la CTS y del fondo privado de pensiones”, plantea una disposición “extraordinaria”, también, de la compensación por tiempo de servicios.
La fórmula legislativa señala que el proyecto tiene como objetivo “autorizar el retiro extraordinario de un porcentaje” de la CTS y/o “disponer de un porcentaje del fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización del fondo privado de pensiones".
La medida se enmarca en el contexto de la pandemia global de coronavirus, que ya ha dejado un fallecido confirmado en el Perú y 234 casos de contagiados.
Proyecto de ley de Carmen Omonte.
El objeto de la propuesta es “cubrir los gastos esenciales ocasionados por la emergencia sanitaria por la pandemia mundial por el virus COVID-19”.
“Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del decreto legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, podrán efectuar retiros de libre disposición de su CTS e intereses acumulados siempre que no exceda de 10 remuneraciones mínimas vitales del monto total depositado más sus interés”, establece como regla el dispositivo legal.
Proyecto de ley de Carmen Omonte. Proyecto de ley de Carmen Omonte.
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Además, añade que, "en el caso de las personas que tengan hasta 10 mil soles, el monto autorizado es de hasta el 50% del total depositado más sus intereses".
La fiscalización de este procedimiento, lo indica la propuesta legislativa de Omonte, recaería en el control del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La misma fórmula, aclara la norme, se aplicaría en el caso de las AFP: montos equivalentes al valor de 10 remuneraciones mínimas vitales y, en caso de tener hasta 10 mil soles, el 50% del monto total.
En este caso, sin embargo, sería la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la que se encargaría de fiscalizar el proceso.
Como disposición complementaria, la norma establece su vigencia desde el 31 de julio de este año. Además, indica que podría ser ampliado el plazo vía decreto supremo del Ejecutivo.