Carlos Vásquez Romero
El juez Carlos Chanamé Chumán, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva presentado por el exdirectivo de la Empresa Agroindustrial Tumán, Edwin Oviedo Picchotito, investigado por el caso “Los Wachiturros de Tumán”.
El también expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) buscaba que su prisión preventiva de 18 meses —dictada en diciembre de 2018— sea sustituida por comparecencia con restricciones. La Fiscalía lo acusa de ser presunto autor mediato de asesinato por lucro y alevosía en agravio de Percy Farro Vitte y Manuel Rimarachín Cascos.
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La resolución que rechaza este nuevo intento de Edwin Oviedo por librarse de la prisión preventiva en el proceso que se le sigue por el delito de agrupación ilícita fue dada ayer.
“(…) debe tenerse presente que la sala superior cuando determinó el peligro de obstaculización no se refirió a que se podría influenciar únicamente en las declaraciones del testigo colaborador (n.° 12-2015), de Brayan Rimarachín Vera, Rosalía Vera Cajusol y José Santos Farro Vitte; sino que la resolución de vista hace mención a testigos en un sentido amplio”, indica la resolución.
Lo anterior en referencia a lo establecido por la Primera Sala Penal de Apelaciones en cuanto a peligro de obstaculización. Además, se consideró que tanto la defensa legal como la Fiscalía han señalado que se han ofrecido varios testigos que deben acudir al juicio oral, los cuales aún no han dado sus declaraciones.
Justamente para este 6 de marzo se ha programado el inicio de juicio oral por el homicidio relacionado a Percy Farro Vitte, en el que los testigos admitidos por la Fiscalía declararán por primera vez.
El recurso de cese de la prisión preventiva fue presentado el pasado 9 de diciembre de 2019 y la audiencia para escuchar los argumentos del procesado se realizó el 3 de enero de este año. En esa oportunidad el fiscal contra el crimen organizado de Lambayeque, Juan Carrasco Millones, sostuvo que el peligro de obstaculización existía por la conducta del exdirectivo de no declarar en los interrogatorios.
Sobre el presupuesto de peligro procesal en cuanto a arraigo laboral, el juzgado cuestionó el contrato de locación de servicios suscrito entre el investigado y la agroindustrial Pomalca. Incluso en una cláusula del contrato se advierte que el locador Edwin Oviedo es director titular de la empresa azucarera.
“Quien aparece como locatario (empresa Pomalca), tiene en su Directorio al encausado Edwin Oviedo Picchotito; es decir, el locador es director titular del locatario, lo que hace prever que el contrato (…) genera indicio de que su suscripción responde únicamente a la necesidad de acreditar determinada labor en el encausado”, señala la resolución.
En cuanto a la comparecencia con restricciones que se le concedió a Oviedo por el caso “Los Cuellos Blancos”, el juez resolvió que este proceso aún está en investigación preparatoria.