El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordena la excarcelación de la excandidata presidencial Keiko Fujimori, desarrolla como uno de sus argumentos el hecho de que los estatutos del partido político Fuerza Popular no hace mención a la existencia de una organización criminal.
En la sentencia firmada por los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, se lee en el punto 73: “El acta de fundación del partido y su estatuto por sí mismos no acreditan la existencia de una organización criminal sino justamente la creación de un partido político y la forma en que este se encuentra constituido, lo que incluye, entre otros, aspectos concernientes a los cargos directivos y a la distribución de las funciones al interior del mismo”.
El acta de fundación y el estatuto se presentaron como elementos de convicción en su momento para explicar la organización interna del partido Fuerza Popular y cómo deberían ser los mecanismos de su financiamiento.
Fundamente 73 de la resolución del Tribunal Constitucional que revocó la prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
En su fallo, Sardón, Blume y Ferrero se pronuncian sobre el fondo del caso, cuando eso es competencia de la justicia penal y no del Tribunal Constitucional.
Otro ejemplo. Los tres magistrados también señalan que la “valoración de una declaración no justifica de manera cualificada la existencia de un elemento de convicción”. Es decir, ingresan al terreno de la valoración de las pruebas.
Por estar respaldados en solo tres votos, estos extremos del fallo no resultan vinculantes. Sí es de cumplimiento, en cambio, la excarcelación de Keiko Fujimori, porque esta fue respaldada por los tres magistrados mencionados más Carlos Ramos Núñez.