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Política

Elecciones 2020: ¿Cuándo una lista es considerada inadmisible o improcedente?

Este viernes el Jurado Electoral Especial observó irregularidades en las listas de candidatos presentadas por Solidaridad Nacional, Apra, Alianza Para el Progreso y Fuerza Popular.

Jurado Electoral Especial de Lima Centro evaluará hojas de vida de candidatos. Foto: La República.
Jurado Electoral Especial de Lima Centro evaluará hojas de vida de candidatos. Foto: La República.

Elecciones 2020. De acuerdo a resoluciones presentadas por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro este viernes, la lista de los partidos de: Solidaridad Nacional (SL), Apra, Fuerza Popular (FP), y Alianza Para el Progreso (APP) fueron declaradas inadmisibles debido a que varios de sus candidatos al Congreso presentaron irregularidades en sus hojas de vida, así como vulneraciones al “principio de igualdad”, designaciones directas y falta de documentación.

Asimismo, la misiva señala que “concediéndosele el plazo de dos (2) días naturales a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones señaladas en la presente resolución, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción”.

Pero, ¿cuándo una lista es considerada inadmisible o improcedente? La República conversó con dos especialistas en temas electorales: José Tello Alfaro y Julio César Castiglioni.

De acuerdo a Tello la diferencia radica en los plazos y los niveles de subsanación para completar cualquier inscripción, trámite o documentación. Por ejemplo, en el caso de la lista de los partidos está obedece a la ley electoral. Es decir, a la normatividad vigente.

"Inadmisibilidad es cuando se advierte el incumplimiento de algún requisito y se permite subsanar. En este caso a la organización política a través de su personero. Improcedencia es cuando se ha ido contra la normatividad vigente. Es decir, se ha contravenido la ley electoral y hay una contra versión que es insubsanable”, manifestó.

De igual manera, Julio Castiglioni aseguró que: “Lo inadmisible se puede subsanar. Es decir, le dan uno, dos o tres días como máximo para que puedan subsanar. Improcedente es que ha sido desestimada la inscripción”.

Inadmisible

Por otra parte, la inadmisibilidad, de acuerdo a Tello, se relaciona directamente con los aspectos de ley que pueden ser aún subsanables y que se vinculan a los requisitos que solicita el mismo JEE. Es decir, cuando no se han cumplido con las condiciones ni las formalidades pero dan plazos para subsanar (o corregir) los señalamientos indicados en la lista.

“La inadmisibilidad es cuando tú agarras y dices: un momento acá hay cosas que tú puedes subsanar. Puedes traer documentación para poder subsanar […] Entonces te dan dos días para poder subsanar sino subsanas te declaran improcedente”, precisa el abogado.

Para Julio Castiglioni las listas de los partidos que ya cuentan con plazos (o días) para corregir sus listas aún pueden presentar documentación “y pueden ser admitidas posteriormente señaladas las observaciones”. En conclusión, dice Castiglioni: “La inadmisibilidad es una calificación previa”

Improcedente

Tello Alfaro define la improcedencia (en el caso de la presentación de la lista electoral) como “el incumplimiento de algún requisito de ley” en los plazos establecidos por el mismo JEE. En pocas palabras, dice Tello, se considera que “improcedente es cuando ya no puedes subsanar” y para dicho caso la improcedencia viene en apelación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“Por ejemplo, si tú me presentas la lista incompleta en el último día de inscripción yo ya no te puedo aceptar. Es improcedente de plano porque no está completa y es lo que manda la ley”, afirma.

Castiglioni, por su lado, considera que a pesar de que las listas presentadas al JEE sean considerados improcedentes, los partidos "tienen aún la oportunidad de apelar la decisión directamente con el Jurado Electoral de Elecciones”.

Listas de FP, SL, APP y Apra inadmisibles

Este viernes el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro consideró inadmisibles las listas presentadas por Fuerza Popular, APP, Apra y Solidaridad Nacional (SL) ya que los candidatos que representan estas agrupaciones cuentan con irregularidades en sus hojas de vida, desigualidad de funciones, designaciones directas y falta de documentación correspondiente.

En el caso del partido fujimorista, la entidad electoral identificó observaciones en la consignación de documentos de algunos de sus postulantes incluidos en la relación presentada por Juan Carlos Torres Figari, personero legal del partido, considerando improcedente a María Helene Mendoza del Solar por no presentar el certificado de su licencia como gerente de Imagen Institucional de la Municipalidad de La Molina.

El partido aprista, por su lado, fue notificado por no adjuntar el acta de designación directa de: Mauricio Mulder, Nidia Vilchez, Mijael Garrido Lecca y José Pimentel.

Por otro lado, Sergio Sequeiros Peña, María Luisa Guevara Camara, José Luis Casas Carrión y Elsa Regina Vigo Ayasta de APP presentaron omisiones en la documentación presentada.

Por último, Solidaridad Nacional (del investigado exalcalde Luis Castañeda Lossio) también fue notificado por observaciones en las hojas de vida de sus candidatos ya que estos no especificaron el término de su vinculo laboral con el Parlamento y Ministerio de Cultura. Mientras otros como Rosa Bartra y Nelly Cuadros no pidieron licencia en la Comisión Permanente del Congreso disuelto.

Cabe recordar, que de las 23 listas presentadas por Lima Metropolitana, solo el Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap) ha sido admitida correctamente. Asimismo, las listas restantes esperan subsanar las precisiones del ente electoral.

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