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Política

Congreso: estos son los argumentos con los que Olaechea pretende anular disolución

El expresidente del disuelto Congreso indicó también que, mientras el Parlamento no esté en funciones, no se podrá vacar al presidente Martín Vizcarra.

Pedro Olaechea a escolares. Foto: John Reyes.
Pedro Olaechea a escolares. Foto: John Reyes.

El titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó este jueves una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) con la que pretende anular la disolución del Parlamento y dejar sin efecto la convocatoria a elecciones legislativas de enero del 2020.

Para justificar su requerimiento, Olaechea Álvarez-Calderón sostiene que el Ejecutivo inició un conflicto de atribuciones al plantear una cuestión de confianza para que se evalúa un proyecto de ley que modificaba la Ley Orgánica del TC, sobre la elección de los magistrados, e intentar impedir que el Legislativo continúe con la designación que de los mismos “respecto del cual el Congreso tiene competencia exclusiva y excluyente”.

“Ningún otro Poder del Estado puede interferir en dicha competencia ni imponerle al Parlamento una determinada modalidad de elección y menos aún que se suspenda o anule un procedimiento que ya está en trámite”, se lee en el documento.

Además, el expresidente del disuelto Congreso agregó a su pedido el peligro en la demora en caso la medida cautelar no sea adoptada, en relación con la convocatoria de los comicios para elegir a nuevos legisladores que se realizarán en 2020.

Según Olaechea, “existe un considerable peligro en la demora, puesto que, producido el acto de elección, no podría quedar sin efecto el acto de disolución que se cuestiona”.

Entre otros detalles indicados por el exlegislador, agregó que el Ejecutivo realizará actos sin control político, calificando como ‘impunidad política’ el periodo de cuatro meses que el Legislativo estará disuelto.

Asimismo, sostiene que el jefe de Estado sostendrá un periodo de “impunidad moral” al ejercer funciones, ya que, “mientras el Congreso esté disuelto, [...] no se podrá aprobar la correspondiente vacancia presidencial”.


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