La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda de acción popular que presentó el gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, para dejar sin efecto una ordenanza regional que permite a los consejeros regionales tener asesores e interpelar a funcionarios.
Según la demanda presentada el pasado 21 de junio por Lozano, los artículos 13, 18 m), 18 o) y 25 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque contravenían los artículos 51, 109 y 131 de la Constitución. En su momento, esta norma interna fue aprobada mediante la ordenanza n.º 008-2016, publicada el 7 de enero de 2017.
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Gracias a dicho reglamento, cada uno de los diez consejeros accedió a los servicios de un asistente y un asesor. Sin embargo, fue hasta mayo de este año que el gobernador regional suspendió su contratación.
El recurso judicial argumentaba que dicho reglamento también contravenía los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Es decir, la acción de amparo sostenía que la Ley Orgánica de Gobiernos no establece el pago de diez asesores y el mismo número de asistentes, por lo que se habría hecho gastos irregulares desde la gestión anterior, que encabezó Humberto Acuña Peralta.
La acción popular también señalaba que el artículo 13 del reglamento, que contemplaba la función de interpelar a los funcionarios, vulneraba el principio de legalidad, debido a que esta competencia pertenecía solo al Congreso de la República.
Sin embargo, el colegiado superior resolvió declarar improcedente el recuso judicial señalando que los cuestionamiento son exclusivos del Tribunal Constitucional, debido a que se pretendía demostrar la inconstitucionalidad de una ordenanza regional.
“Mediante acción popular, el actor (Anselmo Lozano) pretende la inconstitucionalidad de una ordenanza regional. Este cuestionamiento solo es competencia del Tribunal Constitucional”, se señala en el fallo de la Sala.
En esa línea la Sala también aclara lo siguiente: “Debiéndose precisar que la incompetencia por razón de materia debe ser declarada (...)”.