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Política

Los nuevos requisitos para inscribir y cancelar un partido político

El Pleno del Congreso aprobó el primer dictamen de la reforma política que modifica la legislación electoral en miras a los comicios de 2021.

El Congreso de la República aprobó la primera reforma política de iniciativa del Poder Ejecutivo y amparada en la cuestión de confianza. Se trata del dictamen sobre la inscripción y cancelación de partidos políticos.

Este dictamen fue aprobado en primera votación el último jueves con 74 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones. Requiere de una segunda acogida del Pleno para que pueda ser promulgada.

La iniciativa legal modifica la actual Ley de Organizaciones Políticas. Entre sus principales cambios es el de sustituir las firmas de adherentes por el padrón afiliados como requisito para inscribir un partido. Veamos en detalles todos los requisitos para mantener una organización política vigente:

Inscripción de partido político

Una organización política podrá inscribirse presentando un número de afiliados equivalente al 0,1% de los ciudadanos del padrón usado en el último proceso electoral nacional, lo que equivale a 24 mil militantes. Esto reemplaza la actual exigencia de 705 053 firmas.

Este padrón de afiliados podrá elaborarse en un plazo máximo de un año desde la adquisición del formulario para solicitar su inscripción al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Deberán contar con comités partidarios constituidos por no menos de 50 ciudadanos, en no menos de 4/5 en departamentos y 1/3 de las provincias del país. Los movimientos regionales tendrán comités partidarios funcionando en forma permanente en no menos de los 4/5 de los distritos del país.

Además, deben presentar el acta de fundación, el estatuto, el reglamento electoral, la designación de sus representantes, personales legales y técnicos, así como su personero.

Suspensión del partido

Se agregó la nueva figura de suspensión del registro de una agrupación política. Esto consiste que si seis meses antes de la convocatoria al proceso electoral no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción, puede suspenderlo de manera temporal.

Este periodo no podrá ser menor de seis meses ni mayor de 1 año, tras un procedimiento.

Cancelación de un partido político

El partido será cancelado si en las últimas elecciones generales no obtienen al menos cinco parlamentarios en más de una circunscripción electoral. Además debe contar con el 5% de los votos válidos a nivel nacional.

Si participa en alianza electoral deben alcanzar como mínimo el 6% de los votos válidos y al menos un representante en el Congreso.

Se anula el registro de una agrupación cuando deja de participar en dos elecciones sucesivas, no presenta candidatos en 4/5 de los gobiernos regionales, para la mitad de los municipios provinciales o 1/3 en los distritos. También si es que no participa o retira todos sus candidatos del proceso electoral.

Alianzas electorales

Para que se cree una alianza electoral entre partidos políticos se debe solicitar su inscripción ante el JNE. Estas tienen que mantenerse unidas durante el periodo correspondiente si obtuvo una representación o si ganó las elecciones.

Los movimientos regionales de un mismo departamento pueden integrarse y formar un partido político siempre que estén inscritos en más de la mitad de departamentos y cumplan los requisitos.

Inscripción de movimientos regionales

Los movimientos regionales se inscribirán con una relación de afiliados equivalente a no menos del 1% de los ciudadanos aptos para votar en las últimas elecciones regionales. Solo hasta 3/4 de afiliados pueden residir en la misma provincia.

Deberán presentar además el estatuto, reglamento electoral y designar a sus representantes, personeros y tesorero.

Cancelación del movimiento regional

El registro de un movimiento regional se cancela si no alcanzó al menos un consejero regional y 8% de votos válidos en la última elección, por no participar en la elección regional y en por lo menos 2/3 de las provincias y distritos.

Los movimientos regionales tendrán comités partidarios funcionando en forma permanente en no menos de los 4/5 de los distritos del país.

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