Cabe destacar que los argumentos de Padres en Acción (PEA) para demandar la eliminación total de la llamada “ideología de género” del currículo no se basaban, aparentemente, en la defensa de sus ideas religiosas sino más bien de sus derechos constitucionales.,Cabe preguntarse si el Poder Judicial, tan cuestionado en estos días, puede determinar no solo el contenido del currículo escolar sino también el significado de lo que debemos entender por sexualidad. Porque es esa batalla la que hoy se libra debido a que un grupo religioso, llamado Padres en Acción (PEA), solicitó hace más de un año al Poder Judicial que se declare inconstitucional el Currículo Nacional de Educación Básica porque consideraba que su contenido, como consecuencia del llamado “enfoque de igualdad de género”, buscaba no solo adoctrinar a niños y adolescentes al aceptar una “ideología” que destruye la “certeza vital de reconocerse como niño o niña sino también que vulnera la inocencia y la dignidad de niñas, niños y adolescentes”. Como se sabe la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima otorgó una medida cautelar al colectivo Padres en Acción (PEA). Sin embargo, esta medida solo suspendió parcialmente el currículo, en una parte referida al “enfoque de género”. Lo que sostenía la jueza Ana Valcárcel para conceder esta medida fue una frase, para ella discutible o cuestionable, que figuraba en dicho currículo: “Si bien aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”. En agosto del año pasado la misma jueza declaró fundada parcialmente la demanda de acción popular presentada por el colectivo PEA y ordenó anular ese mismo texto en la guía pedagógica. El resultado fue que tanto el grupo de Padres en Acción como el Ministerio de Educación apelaron. El primero porque pedía que se elimine el “enfoque de género” del currículo, en particular en las partes referidas a la sexualidad, ya que dicha sección “no había sido consensuada” con los padres de familia. Para PEA la educación sexual es casi una potestad exclusiva de la familia y no del Estado. El segundo porque la decisión de la jueza se basaba en una “opinión subjetiva”. Cabe destacar que los argumentos de Padres en Acción (PEA) para demandar la eliminación total de la llamada “ideología de género” del currículo no se basaban, aparentemente, en la defensa de sus ideas religiosas sino más bien de sus derechos constitucionales. Sostenían que al no haber sido consultados los padres de familia al momento de redactar este currículo se había violado su derecho constitucional de participar en la elaboración del mismo. Con ello, los grupos evangélicos, pentecostales y católicos conservadores, dejaban de lado sus viejas tácticas de defender e imponer sus ideas con la prédica religiosa para pasar a defender esas mismas ideas y hasta incluso más radicales, con las armas de la ley y la defensa de sus derechos, pero también con un nuevo discurso que los define como los nuevos mártires de la secularización y la modernidad. Este viraje político de estos grupos religiosos se dio por primera vez en EE.UU. en 1995 cuando la Corte Suprema de ese país, en el famoso caso Rosenberger contra la Universidad de Virginia, falló que “los grupos religiosos tienen derecho a recibir financiación pública directa” para sus actividades universitarias. El fallo de la Corte se sustentaba en que la negación de apoyo por parte de la universidad al grupo cristiano interesado en publicar una revista constituía una “discriminación ideológica”. Para Wendy Kaminer, autora de “Durmiendo con los extraterrestres. Del auge del irracionalismo y los peligros de la devoción”, la “misión del periódico no era informar, sino purificar y convertir”, es decir hacer proselitismo religioso. El uso de las leyes bajo el supuesto de que se viola su derecho a la libertad religiosa y de expresión es acaso el viraje más importante que hay que tomar en cuenta en la estrategia de estos grupos. Hoy, la apelación tanto de Padres en Acción como del MINEDU ante el empate en la segunda instancia (dos votos a favor, dos en contra y un voto singular) está a la espera de que otro juez, Pedro Cartolín Pastor, defina esta controversia, aunque al parecer se necesitará llamar a otro para llegar a una votación calificada. El resultado de este juicio puede determinar si estamos o no frente al primer triunfo de esta “nueva cristiandad” que nos conduce a una sociedad integrista, es decir teocrática.