Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó el pedido de Alberto Fujimori para que su abogado participe en audiencia. “Usted no se encuentra legitimado para participar en estos procesos internacionales”, respondió tribunal.,La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó este jueves el pedido de la defensa de Alberto Fujimori que buscaba que el exdictador tenga un representante legal en la audiencia del próximo 2 de febrero, en la que se evaluará la supervisión del cumplimiento de las sentencias por los casos Barrios Altos y Cantuta. Según indica el documento de la decisión adoptada por el tribunal de San José, al que tuvo acceso La República, el exmandatario “no se encuentra legitimado para participar en estos procesos internacionales”. PUEDES VER Alberto Fujimori: sigue las incidencias de la cuarta marcha contra el indulto [EN VIVO] El presidente de la Corte IDH, Eduardo Ferrer, señala en su argumentación que en este tipo de audiencias, las únicas partes que puedan participar es el Estado y los representantes de las víctimas. “En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, las partes son las mismas que en la etapa de fondo: el Estado del Perú y las víctimas determinadas en las sentencias. Es a dichas partes a quienes, de acuerdo con las normas convencionales y reglamentarias, se les debe garantizar el derecho al contradictorio y el derecho de defensa”, se lee en el documento. Como precedente a esta decisión, explica la Corte IDH, en 2012 se declaró también improcedente la solicitud del abogado del exgeneral (R) Nicolás Hermoza Ríos de participar en la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia precisamente también en el caso Barrios Altos. No obstante, el tribunal comunicó a Alberto Fujimori que tiene la alternativa de participar en la audiencia mediante un informe escrito, que sería considerado como una consulta externa (amicus curiae). Adicionalmente, la Corte precisa que no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales —competencia de tribunales internos—, sino de valorar si el indulto constituye un incumplimiento por el Estado peruano de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de las que fue declarado responsable internacionalmente en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.