
A través de los 21 artículos que he publicado en el presente espacio brindado por el diario La República desde enero del 2024, he analizado, desde un enfoque técnico, la problemática laboral central del país, además de plantear propuestas para su solución.
Entre los principales problemas identificados se puede mencionar la ausencia de una política institucionalizada de revisión de la remuneración mínima (perdió 14% de su poder adquisitivo entre 2018 y 2024), la elevada tasa de informalidad general (70%), el uso intensivo y desnaturalizado de la contratación temporal (70% en el sector privado formal), la creación de regímenes laborales especiales que reducen arbitrariamente los derechos laborales (MYPE, agrario, etc.), el fracaso de los sistemas previsionales (solo 1/3 de afiliados y pensiones misérrimas, en el mejor de los casos), la precariedad e insuficiencia del empleo público (ausencia de carrera meritocrática), las limitaciones al ejercicio de la sindicalización y la negociación colectiva (solo 5% de cobertura en el sector privado formal), la insuficiente mejora de la productividad y su escaso efecto positivo en las remuneraciones, la precarización del empleo pospandemia, la escasa generación de empleo asalariado (solo 50% de la PEA ocupada), el estancamiento de las remuneraciones reales, la inequidad en la distribución de la riqueza entre capital y trabajo (64% vs. 28%), la precariedad del empleo juvenil y agrario (con mayores niveles de subempleo e informalidad que el resto de segmentos), entre otros.
Una de las medidas fundamentales para comenzar a solucionar la problemática mencionada es realizar una reforma integral de la regulación laboral, vía una nueva ley general de trabajo, que promueva el empleo formal, estable y productivo.
A ello contribuiría significativamente brindar un marco constitucional adecuado en materia laboral y de seguridad social, el cual planteamos a continuación.
Un marco constitucional laboral cuyo objetivo central sea que el crecimiento económico se traduzca en más empleo formal, mayores remuneraciones y mejores condiciones laborales y de vida para los trabajadores, debería establecer los siguientes principios, reforzando los ya existentes en la Constitución política del Perú:
Objetividad en el despido: no pueden realizarse despidos arbitrarios. Todo despido debe sustentarse en una causa objetiva, vinculada al desempeño o conducta del trabajador, o a la situación económica de la empresa. Frente al despido arbitrario corresponde la reposición laboral, salvo que el trabajador opte por una indemnización.
Ello para evitar despidos que oculten la transgresión de derechos laborales fundamentales como la sindicalización y la negociación colectiva, herramientas principales para que los trabajadores puedan mejorar sus remuneraciones y condiciones de trabajo en general.
Causalidad en la contratación laboral: los contratos temporales solo pueden usarse para labores temporales, no para actividades permanentes. Su uso desnaturalizado (para labores permanentes) y excesivo es una de las principales causas de la precarización del empleo formal, que implica: inestabilidad laboral, limitación en el acceso al sistema financiero y a la capacitación laboral, serias trabas para el ejercicio de la sindicalización y la negociación colectiva, poder adquisitivo estancado de las remuneraciones, discontinuidad en los aportes a la seguridad social en salud y pensiones, etc.
Primacía de la realidad: los hechos deben primar sobre lo formal en cualquier relación de trabajo. Ello facilitará la labor de la inspección del trabajo, así como de la justicia laboral, al momento de hacer cumplir la regulación laboral.
Fomento de los derechos laborales colectivos: el Estado debe estar obligado a promover (no solo garantizar) la sindicalización y la negociación colectiva, como principales mecanismos para que el crecimiento económico y de la productividad se traduzcan en mejores remuneraciones y condiciones laborales, en general.
En esa línea, los convenios colectivos deben tener fuerza de ley y ser vinculantes para las partes implicadas.
Ello contribuirá significativamente a mejorar la equidad en la distribución de la riqueza entre capital y trabajo. Actualmente, las rentas empresariales concentran el 64% del PBI, mientras que las remuneraciones de los trabajadores participan solo del 28% (ver gráfico).
Remuneración mínima suficiente: el Poder Ejecutivo debe incrementar periódicamente la remuneración mínima vital sobre la base de criterios socioeconómicos vinculantes, permitiendo que cubra al menos la canasta básica familiar, gradualmente.
La ausencia de una política institucionalizada de revisión de la remuneración mínima ha llevado a que actualmente ni siquiera cubra el componente alimentario de la canasta básica familiar (posdescuento de los aportes previsionales). Por tanto, tenemos una remuneración mínima de pobreza extrema.
Objetividad de los regímenes laborales especiales: todo régimen laboral promocional tiene que basarse en criterios objetivos y ser de acogimiento temporal, además de ser evaluado periódicamente y no afectar los derechos laborales fundamentales. No se pueden establecer subsidios laborales para segmentos que no los necesitan.
Seguridad social previsional solidaria: apuntar a un sistema previsional con componentes complementarios, incluyendo una base pública contributiva de capitalización colectiva, financiada solidariamente y gestionada entre trabajadores, empleadores y Estado, la cual debe brindar pensiones adecuadas.
Equidad en la distribución de la riqueza: los trabajadores de todo tamaño de empresa deben tener derecho a participar de un porcentaje de las utilidades empresariales, para lograr una distribución más equitativa de la riqueza. Actualmente se excluye de este derecho a los trabajadores de empresas con 20 trabajadores o menos.
Jornada laboral máxima: la jornada ordinaria de trabajo debe ser de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.
Se trata de un conjunto de principios laborales que deberían incorporarse en la actual Constitución vía un proceso de reforma o, mejor aún, ser parte de una nueva Constitución construida y aprobada en democracia.
(1) Varias de las propuestas incluidas en esta sección se basan en los planteamientos realizados en diversas publicaciones por Lily Ku Yanasupo, doctora en derecho y magíster en derecho constitucional por la PUCP. Ver: “Encubriendo los efectos de las reformas laborales de los noventa y las debilidades institucionales de la inspección del trabajo. El supuesto academicismo del discurso de la flexibilización laboral”. En: Revista Soluciones Laborales Nº 22-2018, Lima: Gaceta Jurídica, pp. 136-145; y “Debilidades institucionales para la protección del empleo en el Perú: Contratación temporal e inspección del trabajo”. En: Revista Laborem Nº 23-2020, Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, pp. 113-124.

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