Cargando...
Opinión

Pedro Grández: Inquilinos precarios, pactos en la sombra

El Ejecutivo ha quedado sometido a lo que decida el Congreso, y es ésta la precariedad que conduce a una situación de ingobernabilidad permanente. El inicio de un nuevo gobierno sólo será el anuncio de un nuevo conflicto.

José Jerí asume la presidencia de la República, tras la vacancia de Dina Boluarte
José Jerí asume la presidencia de la República, tras la vacancia de Dina Boluarte | Difusión - Congreso | Congreso de la República

Pedro P.  Grández Castro, Constitucionalista - Profesor Universitario

Las Constituciones democráticas tienen una cláusula común que establece que el poder nace del pueblo y se ejerce a través de algún sistema de representación. Pero ¿Qué ocurre si los presidentes elegidos democráticamente son depuestos, en forma sucesiva, luego que el pueblo se ha expresado en las urnas? ¿no será que estamos normalizando un proceder que, a todas luces, distorsiona la cláusula básica de una democracia fundada en el sufragio universal?

Los procesos de vacancia al Presidente de la República, que se han suscitado desde el año 2016 —en todos los casos apelando a la fórmula ambigua de la “permanente incapacidad moral declarada por el Congreso”, contenida en el artículo 113°.2 de la Constitución— muestran, al margen de las particularidades de cada caso, una regularidad que, a estas alturas, nos deja un mensaje claro a todos: si mantenemos las cosas como están, la democracia es inviable en nuestro país.

Se podría argumentar las razones para cada caso —incluso el intento fallido de golpe de Estado en el caso del expresidente Castillo. Pero lo cierto es que la cláusula del artículo 113°.2 se viene usando como la fórmula mágica para deshacerse del Presidente cuando éste no se somete a los pactos o, incluso, al chantaje de los grupos que se hacen del control de las mayorías en el Congreso de la República. No debiéramos gastar más argumentos para persuadirnos colectivamente de que insistir en mantener dicha cláusula en la Constitución hace inviable el sistema democrático y, al mismo tiempo, propicia un gobierno de cuotas y negociaciones nada transparentes, al que es sometido cualquier gobernante una vez elegido.

Bajo esta cláusula, el gobierno que se elige en las urnas tiene que, necesariamente, pactar con los grupos parlamentarios y, en un contexto de fragmentación, eso significa la implementación de agendas y programas contradictorios que hacen ingobernable el país.

El gobierno de Boluarte lo ha dejado claro para todos: los grupos parlamentarios que la sostuvieron en el poder desde el Congreso condicionaron no sólo las decisiones más básicas del gobierno, sino que directamente “sugerían” ministros o cambiaban a los que no convenía a los intereses de cada coyuntura, hasta que los asesores políticos les advirtieron que el contubernio ponía en riesgo sus expectativas en las próximas elecciones. El resultado ha sido una transformación material en la forma de gobierno que la Constitución establece.

Así, manteniendo su fórmula de un “presidencialismo” mediatizado por las intervenciones parlamentarias, en los hechos, se ha ido transformando hacia un gobierno parlamentario por delegación que se ha concretado con la designación reciente de un congresista para que ejerza las funciones de Presidente interino. 

Que todo esto es “perfectamente constitucional” se escucha decir a los constitucionalistas acostumbrados a dar consejos a cada inquilino precario de la casa de gobierno. Sin embargo, un análisis más riguroso e independiente tendría que reparar en que la Constitución ha sido reformada en los hechos. No sólo respecto de aquella cláusula que establece que el periodo del mandato presidencial es de cinco años, sino en la más relevante cláusula que establece que el poder emana del pueblo y no debiera estar sometido a los pactos infames y encubiertos que hoy definen los destinos del país.

Por ello, creo que, aunque se trate de un ejercicio académico honesto, no tiene sentido insistir en alguna fórmula interpretativa que nos permita descifrar el significado de lo que deba entenderse por “permanente incapacidad moral” de modo que alcance cualquier conducta moralmente deplorable para el ejercicio de la más alta magistratura de la Nación.

Luego de lo que hemos visto, tampoco tiene sentido indagar en las fórmulas de los Códigos Civiles del siglo XVIII o XIX que, según se nos ha informado, asimilaban incapacidad (hoy diremos discapacidad) moral con discapacidad mental. Ni siquiera hay que lamentar que el Tribunal Constitucional (TC) no haya precisado el significado de tales expresiones enigmáticas a tiempo. Los hechos nos muestran que esta cláusula está pensada para no ser usada. Su uso continuo termina por deteriorar hasta dañar por completo todo el sistema de pesos y contrapesos.

Y eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. La Presidencia de la República es en la actualidad una institución precaria y sin herramientas de protección frente a los embates del Congreso o de cualquier poder incluso no institucionalizado. Puede resultar sorprendente constatar que cualquier condominio de departamentos de la capital tiene un reglamento que da mayores seguridades al presidente de su junta directiva que aquella que la Constitución ofrece hoy en día a la Presidencia de la República. No debemos olvidar en este punto las reformas que, en plena crisis política, aprobó el Congreso y que han limitado la presentación de las cuestiones de confianza, que constituían el instrumento de presión en manos del Poder Ejecutivo frente al Congreso cuando éste ponía obstáculos a la gestión gubernamental.

La Ley Nº 31355 reformó el texto constitucional para establecer límites en el contenido de las propuestas sobre la cuestión de confianza, dejando en manos del Parlamento cualquier interpretación sobre el rechazo a la cuestión de confianza. Se trataba de una clara “rectificación” a la propia sentencia del TC que había declarado la constitucionalidad de la disolución del Congreso realizada por el expresidente Vizcarra. Lamentablemente, cuando fue cuestionada ante el TC, esta alteración al contenido de la Constitución no logró los votos necesarios para declarar su evidente inconstitucionalidad (Exp. N° 00032-2021-PI/TC).

La posición del Ejecutivo se deterioró aún más con una nueva intervención del TC en la que, de manera categórica, se decantó por entregar el control de la cuestión de confianza al Congreso al establecer que es la instancia “[…]competente en nuestro sistema constitucional para decidir si ha concedido o denegado la confianza que le haya sido planteada, así como para decidir su improcedencia o rechazo de plano” (EXP. N.° 00004-2022-PCC/TC)

Es claro que el Ejecutivo ha quedado sometido a lo que decida el Congreso, y es ésta la precariedad que conduce a una situación de ingobernabilidad permanente de la que no podremos desmarcarnos si no hacemos un cambio radical en las reglas de juego del modelo político. ¿Queda aún espacio para una salida en el marco de la actual Constitución? Incluso si la respuesta fuera afirmativa, el modelo político ha sido afectado en su corazón y parece crucial que las agrupaciones políticas que compiten en las próximas elecciones suscriban un nuevo pacto para una reforma urgente en cuanto se instale el nuevo Congreso.

De otro modo, el inicio de un nuevo gobierno sólo será el anuncio de un nuevo conflicto. Si queremos que la Constitución, y no los intereses y ambiciones personales o de los grupos, sea el marco para la definición del conflicto político, resulta indispensable reescribir un nuevo pacto sobre la forma de gobierno que garantice la estabilidad democrática que hoy no tenemos.

Lo más visto

Keiko en declive, las causas, por Mirko Lauer

LEER MÁS

El cálido diciembre, inocente aliado, por Rosa María Palacios

LEER MÁS

La verdadera cara del gobierno de Jerí

LEER MÁS

No votar por el pacto corrupto, por Diego García-Sayán

LEER MÁS

Ofertas

Lo Más Reciente

Opinión

Ribeyro y una broma en Frankfurt, por Eduardo González Viaña

¿Qué hay de menú? Comidas fuera del hogar según niveles de pobreza, por Javier Herrera

La diplomacia matinal de Julio Ramón Ribeyro, por Manuel Rodríguez Cuadros

Estados Unidos

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

El 11S el atentado terrorista con más víctimas de la historia: alrededor de 3.000 afectados y cuestionó la seguridad global

Estos son los 5 mejores destinos del mundo para hacer trekking: están en Estados Unidos, España y Perú

Política

Delia Espinoza: "Si me están persiguiendo de esta manera absurda, quiere decir que mis denuncias tienen certeza"

Elecciones 2026: José Williams será candidato presidencial de Avanza País tras renuncia de Phillip Butters

Tomás Gálvez y sus cambios en la Fiscalía: designaciones y remociones en medio de crisis institucional

Deportes

Boca Juniors vs Racing EN VIVO por semifinales del Torneo Clausura de Argentina via ESPN y TNT Sports

Alianza Lima ya tiene al primer candidato para reemplazar a Néstor Gorosito: hizo historia en Argentina y Ecuador

Alianza Lima y los complicados rivales que podría enfrentar en la Fase 1 de la Copa Libertadores tras ser Perú 4