La ley 31520, también llamada de contrarreforma universitaria, ha modificado diversos aspectos de la gestión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), pero ha mantenido que el licenciamiento es temporal y renovable. Por lo que las universidades licenciadas van a entrar a un proceso de renovación de licenciamiento con esta nueva gestión.
Para ello, se tiene el modelo de licenciamiento 2.0 aprobado el 2021 que elevó las condiciones básicas de calidad, aspecto que va en pro de la mejora del sistema universitario peruano. Sin embargo, este modelo tuvo en su momento observaciones del mismo Ministerio de Educación que en el informe técnico 86-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA detalló que este modelo se diseñó sin evidencia del sistema y sin hacer un diagnóstico de los requerimientos y recomendaciones que todavía faltaban por cumplir las universidades públicas del primer modelo de licenciamiento y que no se había cuantificado el presupuesto para ello.
Asimismo, no se tomaron en cuenta las consecuencias del COVID-19 tanto en aspectos de la mayor incorporación de la educación virtual como en los gastos y adaptaciones que tuvo que hacer la universidad pública, por lo que la brecha de la implementación de requerimientos del primer licenciamiento se ha incrementado.
Por ello, de darse la revisión del modelo de licenciamiento 2.0 y sus tiempos de ejecución, no deben catalogarse como una contrarreforma en sí. Eso sí, hay que estar vigilantes de que se siga apuntando a mejorar la calidad del sistema universitario peruano, pero con regulación razonable y moderna, incorporando los aprendizajes obtenidos en pandemia y, sobre todo, coordinando con el Minedu y las universidades licenciadas para identificar posibilidades de mejora, sin poner en riesgo la viabilidad del sistema, particularmente a las universidades públicas.